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Condenan un guardia civil a seis meses de inhabilitación por no perseguir el robo de ganado en el norte de Córdoba

Abc.es 

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado al sargento de la Guardia Civil A.L. a seis meses de inhabilitación por no perseguir el delito de robo de ganado en el Valle de Los Pedroches tras una denuncia que recibió y dejó en un cajón en el año 2016. La sentencia, facilitada por el TSJA, recoge como hechos probados que el acusado era sargento de la Guardia Civil en la primavera de 2016 con destino en el puesto de la zona norte. En fecha no determinada de ese tiempo se puso en contacto con R.R.M., que se dedicaba al comercio de ganado en Hinojosa del Duque y en otras localidades de la zona para preguntarle, haciéndose pasar por ganadero, por lo que él sabía sobre los múltiples robos de ganado que se estaban produciendo en la comarca, a lo que R. R. accedió. Días después de este contacto en el que en ningún momento mencionó su condición de guardia civil , le citó desde el cuartel para que acudiese a declarar. El 13 de mayo de 2016, R. R. M. presentó denuncia en el cuartel de la Guardia Civil de esa zona norte por los múltiples robos de ganado que se venían produciendo en los pueblos de alrededor y en esta denuncia implicó a personas concretas del negocio ganadero, pero también a varios guardias civiles, dando datos concretos de alguno de ellos, como parte de la red de robo de ganado. Noticia Relacionada Sucesos estandar No El sargento de la Guardia Civil acusado de no perseguir el robo de ganado en Los Pedroches niega que tuviera una denuncia del caso Pilar García-Baquero La Audiencia Provincial de Córdoba ha celebrado la primera sesión del juicio contra este agente que se enfrenta a un año de prisión e inhabilitación A pesar de tener noticia de estos hechos y de la obligación de perseguir delitos nacida de su cargo como guardia civil, el acusado guardó la denuncia , primero en su despacho y posteriormente en su casa, sin darle trámite para que se profundizara en la investigación , sin dar cuenta a la autoridad judicial, ni a sus superiores jerárquicos, a pesar de que su compañero que había actuado como secretario al recoger la denuncia le recomendó que diera traslado de la misma a una unidad de Policía Judicial. El fallo judicial condena a A. L. como autor responsable de un delito de omisión del deber de perseguir delitos tipificado en el artículo 408 del Código Penal, a seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo o empleo público. Noticia Relacionada tribunales estandar No Un sargento de la Guardia Civil se enfrenta a juicio por no tramitar una denuncia de robo de ganado en el Guadiato Pilar García-Baquero La Fiscalía solicita para el acusado 1 año y medio de inhabilitación para empleo o cargo público cometer omisión del deber de perseguir delitos En los fundamentos de Derecho, el tribunal recoge que la omisión de deber que en el asunto objeto de este procedimiento «ha quedado patentizada en términos que son parangonables con los que, en sentencia de 13 de mayo de 2020 que tuvo ocasión de abordar el Tribunal Supremo, para llegar a la misma conclusión sancionadora , cuando recuerda que tratándose de funcionarios públicos afectados por la obligación de promover la persecución del delito, lo que reciben son «noticias» de la comisión de un hecho aparentemente delictivo, nunca un hecho subsumido en un juicio de tipicidad definitivamente cerrado«. Por eso, según el magistrado ponente, «resulta irrelevante la discusión de si era o no una «denuncia» la manifestación firmada por el R.M., dado que, con independencia de que estamos persuadidos de que lo era, pues solo consiste en «un mero acto de traslado de la notitia criminis al órgano encargado de su persecución, que únicamente exige la mera presencia de la perpetración de cualquier delito público» (así la define la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 19 de julio de 2017), condiciones que se cumplen en el caso sometido a nuestra consideración, bastaba para generar el deber de cumplir con las obligaciones profesionales , a las que ya hemos hecho repetida referencia, que, al ser omitidas sin motivo razonable para ello, comportaron la comisión del delito por el que es acusado«.

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