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A 100 años de la despenalización de la homosexualidad en el Perú, por José Ragas


                                 A 100 años de la despenalización de la homosexualidad en el Perú, por José Ragas

"La Marcha del Orgullo en Lima del próximo 29 de junio será una oportunidad para evaluarnos como sociedad".

Además de la forzada (y a estas alturas, poco entusiasta) celebración por el Bicentenario de la Independencia, este año tenemos una conmemoración tan o más importante que dos batallas: el centenario de la despenalización de la homosexualidad en Perú, gracias a la eliminación en el Código Penal de 1924 del nefasto artículo 272. Se trata de un momento importante en la historia del país en su intento por convertirse en una nación moderna que había intentado superar no solo una guerra devastadora sino décadas de segregación. Era un país que de alguna forma buscaba eliminar gradualmente los obstáculos y perjuicios hacia otros ciudadanos y ciudadanas del mismo territorio.

Para cuando el artículo 272 quedó derogado, la comunidad LGBTI había tenido una presencia muy importante en el desarrollo del país, tanto desde el periodo colonial como el republicano. Como historiadores/as, estamos en deuda para seguir recuperando el pasado de este grupo, pero sabemos que su existencia ha quedado registrada en diversos documentos, fotografías y acuarelas. Sabemos también que las autoridades eran menos tolerantes que los habitantes de la época, y que en más de una oportunidad buscaron silenciar a los integrantes de esta comunidad, a veces con la ley, a veces con violencia.

La promulgación del artículo 272 en el Código Penal de 1863 fue uno de esos intentos. En su versión original, el artículo señalaba muy crípticamente que: “Las mismas penas de los artículos anteriores se aplicarán respectivamente al reo de sodomía”. El artículo pertenecía al título II, referido a “De la violación, estupro, rapto y otros delitos”, y “las mismas penas” era una alusión a la cárcel donde irían a parar quienes cometiesen abuso sexual contra una mujer, fuese este un desconocido o alguien de su entorno cercano. A diferencia de los delitos sexuales de hombres contra mujeres, no parecía necesario extenderse en la definición ni los alcances de la “sodomía”.

Si bien escueto, dicho artículo facultaba a la ley y a su brazo operativo, la policía, a arrestar y procesar a quienquiera que fuese sospechoso de sostener relaciones homosexuales. Es sintomático que esta penalización apareciera en el primer Código Penal promulgado en Perú, como lo fue el de 1863. Hasta ese entonces, se había intentado crear una codificación penal efectiva, pero todos los intentos habían fracasado, incluso uno temporal en la década de 1830 donde se tuvo que recurrir a la codificación boliviana para llenar dicho vacío legal.

Cuando fue aprobado el Código Penal de 1863, el país se encontraba en un periodo de regresión de derechos civiles y sociales. La Revolución de 1855 había traído una ola reformista radical al país, con el sufragio directo y una masiva participación popular, acaso como la principal señal de cambio producto de las revoluciones europeas de 1848. Los impresionantes ingresos derivados de la exportación del guano hicieron creer que el crecimiento económico iba de la mano con las mejoras sociales, ya que menos de una década antes la esclavitud y el tributo indígena habían sido abolidos. No fue así.

La respuesta a los cambios sociales y políticos por parte de los sectores conservadores fue un nuevo periodo de inestabilidad, que buscaba retornar al orden de cosas previo al quiebre de 1855. Una nueva Constitución conservadora reemplazó a la entusiasta carta escrita por los liberales. Esta alianza conservadora buscó dar “estabilidad” al país, y solo poco después es que el Código Penal (de corte extremadamente moralista y con el artículo 272 en sus páginas) fue redactado y promulgado. El ímpetu modernizador y reformista de Augusto B. Leguía—quien de paso buscaba quebrar al sector conservador—terminó tanto con la Constitución de 1860 (al reemplazarla por la de 1920) como con el Código Penal de 1863 (al reemplazarlo también por el de 1924).

El nuevo Código Penal eliminó toda referencia a la “sodomía” procedente del texto anterior. Quizás se puede evaluar lo importante y progresista de este nuevo código si se señala que también eliminó toda penalización al aborto, exceptuando el de carácter terapéutico. El nuevo código no era necesariamente un giro radical de ciento ochenta grados (había aún elementos morales heredados de su antecesor) pero ponía fin explícito a la persecución y procesamiento de miembros de la comunidad LGBTI en el país.

Esto no significa, por supuesto, que el hostigamiento en torno a dicha comunidad hubiese desaparecido. De hecho, el impulso de 1924 fue insuficiente para plantear un reconocimiento como ciudadanos a los integrantes de dicha comunidad. Por ello, en 1982 se fundó el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) para brindar ayuda y asesoría formal a quienes cuyos derechos fuesen vulnerados debido a su preferencia sexual. Su desarrollo temprano estuvo muy marcado por la violencia política y el surgimiento del VIH/SIDA en esa misma década. Aun así, se convirtió en un espacio pionero de reconocimiento y lucha de los grupos marginados de la vida social y política en Perú.

La Marcha del Orgullo que tendrá lugar el próximo sábado 29 de junio en Lima es una oportunidad para hacer un alto, ver cuánto hemos avanzado y qué hemos hecho para saldar la deuda más importante del Bicentenario: tratarnos a todos y todas como iguales. Los 100 años de la despenalización de la homosexualidad es una invitación a realizar este tipo de reflexión. No podemos aspirar a ser un país moderno, democrático y con crecimiento económico mientras sigamos burlándonos o miremos con recelo a otra persona por su color de piel, forma de hablar, opción sexual o región de procedencia.

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