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Condenado un hombre en Córdoba a 10 años de prisión por violar a una niña de 12 años amiga de su hijastra

Abc.es 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de diez años de prisión para Joaquín F. por un delito continuado de agresión sexual a una niña de 12 años amiga de la hija de su pareja durante el año 2018 y 2019 en la capital cordobesa. El fallo remitido por el TSJA, al que ha tenido acceso ABC, recoge que sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba en la referida causa señalaba como hechos probados que el acusado J.F. mayor de edad y sin antecedentes penales, a partir de la segunda mitad del año 2018 y hasta mayo de 2019, comenzó a cercarse a la menor que en aquella época, contaba con 12 años de edad, amiga de la hija de la pareja del acusado. De este modo, y con evidente animo libidinoso , cuando la menor acudía a su domicilio, le realizaba tocamientos, cuando se encontraban sentados en el sofá, por encima de la ropa, y así mismo cuando la menor se dirigía al Instituto. Sobre el mes de febrero de 2019, el acusado abordó a la menor en la calle y le invitó a subir a su coche e ir a la parcela sita a las afueras del pueblo, en un paraje de la capital, donde haciendo que la menor pasara a la parte de atrás del vehículo, le pidió que se bajara la ropa teniendo acceso carnal a ella. Noticia Relacionada tribunales estandar No Se enfrenta a 29 años de cárcel por maltratar, agredir sexualmente y amenazar a su pareja por hablar con hombres Pilar García-Baquero La Audiencia Provincial de Córdoba juzga esta semana a este acusado reincidente al que ya le constan condenas por violencia de género Aproximadamente dos o tres semanas después , el acusado volvió a invitar a la menor a que fuera con él a la citada parcela, donde nuevamente le reclamó que se bajara los pantalones y volvió a abusar de ella. Por ultimo, en el mes de abril de ese año, el acusado convenció a la menor para que lo acompañara a una finca de olivos , donde, tras parar el vehículo, y a pesar de que la menor no quería, volvió a mantener contacto sexual. El acusado exigía a la menor que no dijera a nadie lo que estaba sucediendo». En el presente caso, la Sala de origen ha considerado verosímil y convincente el relato sostenido por la menor con la ventaja que le confiere la inmediación procesal en la dirección y práctica de la prueba, y así lo razona y desarrolla la sentencia, no respondiendo por tanto a la realidad la tacha de falta de motivación que apunta el escrito de recurso. «La niña sentía afecto por el acusado por la inmadurez» No se aprecian motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que haya podido conducir a la menor a idear falsamente los hechos que reveló y mantiene, añade el fallo. Por el contrario, sus declaraciones emitidas en la causa tanto durante la fase instructora como en el juicio oral muestran -según la sentencia del TSJA- por parte de la joven un sentimiento mantenido en su tiempo de afecto y atracción sentimental hacia el acusado propiciado por la inmadurez propia de su edad, sita entonces en los inicios de la adolescencia, y así lo detectaron también las psicólogas. El fallo del TSJA recoge que la menor ha mantenido su relato «de modo coherente y estable desde el inicio de la causa hasta asimismo en el juicio oral, sin que se aprecien ni se aleguen siquiera contradicciones relevantes» . En torno a la relación propiciada por el acusado con la menor con tocamientos y contactos sexuales hasta llegar reiteradamente a la relación completa, son marcadamente ilustrativas, a juicio del Alto Tribunal Andaluz, «las conversaciones escritas mantenidas por ambos mediante sus teléfonos móviles , recuerda el fallo del TSJA, cuyo contenido fue anticipado en su día por la madre de la menor que descubrió inicialmente algunos de los mensajes y es revelado con mayor detalle por el estudio técnico de los dispositivos de almacenamiento llevado a cabo por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil». Noticia Relacionada tribunales estandar No Condenan al tío abuelo de una menor a 12 años de prisión por agredirla sexualmente varios años Pilar García-Baquero La Audiencia de Córdoba cree probado un delito continuado de abusos desde que la menor tenía 13 años y se quedaba a su cuidado los fines de semana Se cuenta asimismo, según el fallo, con el testimonio de la madre de la menor, la cual expone cómo tuvo conocimiento de la anómala relación mantenida por el acusado con su hija a través de los mensajes de whatsapp y cómo ésta le reveló lo sucedido. A juicio del TSJA, «la prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia» y ha sido valorada de modo razonado y racional por la Audiencia Provincial de Córdoba mediante su resolución fundada en derecho y respetuosa así con el derecho del acusado a la tutela judicial efectiva , no apreciándose dudas razonables que den vía a la aplicación del principio in dubio pro reo que asimismo se alega. El recurso debe ser desestimado».

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