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La mujer más rica de España deberá pagar a su ex número dos 1,16 millones por su despido

Abc.es 
Revés judicial para Sandra Ortega. La mujer con mayor fortuna de España tendrá que pagar al que fuera su número dos y hombre de confianza durante veinte años, José Leyte, 1,16 millones de euros , en concepto de indemnización por su despido, el pasado año 2020. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) el pasado mes de mayo, establece que Leyte sí tenía la consideración de alto directivo de las sociedades de Ortega, y corrige al alza el cálculo de su finiquito. Una cantidad que, con un patrimonio estimado superior a los 10.000 millones de euros, no parece que vaya a resultar gravosa. Leyte fue durante dos décadas el encargado de gestionar las dos sociedades sobre las que se articulaba el amplio patrimonio de Sandra Ortega, la hija mayor del fundador de Inditex, Amancio Ortega, y su primera mujer, Rosalía Mera: Rosp Corunna (ROSP) y Rosp Corunna Participaciones Empresariales (ROSPCE). Se incorporó en enero de 2001 como director de ambas empresas, y acabó convirtiéndose en «el máximo responsable y director de la oficina familiar» de Sandra Ortega «y el responsable de la gestión de su patrimonio» , como reconoce el fallo judicial. El gestor representaba además a las sociedades en algunas de sus participadas, como Inditex, Pharma Mar, Room Mate o Soandres Activos, además de empresas en el extranjero. En noviembre de 2020, Ortega decide prescindir de su gestor y lo cesa en sus dos sociedades, denunciándolo posteriormente por apropiación indebida, falsedad documental y administración desleal, cuestión que ha sido archivada por los tribunales de manera definitiva. En un primer fallo judicial en enero de 2022 , un Juzgado de lo Social de La Coruña consideró que el despido era procedente, y rebajaba la indemnización que reclamaba Leyte. Ahora, sin embargo, el TSXG eleva la cantidad hasta los 1,16 millones de euros, por entender que el cálculo no era el adecuado. En su sentencia, los magistrados del TSXG estiman la indemnización en base a los términos fijos y variables de su retribución, tal y como se establecía en el contrato del alto directivo, una cuestión discutida por los abogados de Ortega. Además, se matiza el recuento de días de vacaciones pendientes y se cuantifica también la compensación por incumplir el preaviso en el despido. Así, falla una indemnización de 280.000€ por su cese en ROSP, 860.000€ por ROSPCE y alrededor de 27.000€ por los días de vacaciones no disfrutados en ambas sociedades. En su argumentación, los magistrados reprochan la «obstinación» de los abogados de Ortega en «negar lo evidente»: «no se trata de que los bonus sean o no consolidables, que no lo son al depender de los resultados y de la decisión discrecional» de la propietaria, «sino que una vez percibidos, su carácter salarial ya es indiscutible» y, por tanto, pasa a ser utilizable «para calcular la indemnización sustitutiva del preaviso». El fallo reconoce que Leyte «era el máximo responsable y director de la oficina familiar» de Sandra Ortega, «rindiendo cuentas solamente a ella en la gestión de un patrimonio superior de miles de millones, con autonomía», por lo que «no cabe afirmar que su condición queda desvirtuada porque 'solo' gestionaba 250 millones de euros del total de inversiones de ambas empresas». El ex gestor pretendía que no se le reconociera como alto directivo para que no le fuera de aplicación la figura del desestimiento en el despido y que así este fuera considerado improcedente o nulo. Este argumento ya fue desestimado en primera instancia y el TSXG lo ratifica en su fallo. «No es preciso que el alto directivo tenga un control sobre todas las operaciones», aclara la sentencia, «no puede sostenerse que los poderes [de Leyte] eran extremadamente limitados , porque eran de los más amplios que se pueden otorgar», por más que tuviera restringidas sus capacidades «en cuanto a la operativa de las acciones de Inditex». Sandra Ortega es la segunda accionista a título individual de la multinacional textil, con un 5,053% de participaciones en la compañía de su padre. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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