Resolución de Sala IV aclara quién puede consultar constitucionalidad de ‘ley jaguar’
Un voto de la Sala IV, notificado este martes a la Asamblea Legislativa, aclaró que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es el órgano facultado para consultar la constitucionalidad de la denominada “ley jaguar”, proyecto de ley que debilitaría los controles sobre los fondos públicos y que el Poder Ejecutivo pretende llevar a referéndum.
“La Ley de la Jurisdicción Constitucional permite la consulta previa facultativa de constitucionalidad en cualquiera de sus modalidades siempre que sea formulada por el TSE, a quien se le atribuye esta competencia”, expuso la Sala en el fallo completo que declaró inadmisible una consulta planteada por 22 diputados.
La resolución llegó cuando ya los diputados habían levantado la sesión del plenario, por lo cual no fue posible someter a votación la convocatoria a referéndum. Rosalía Brown, presidenta legislativa en ejercicio, había supeditado la votación a la llegada del fallo completo.
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Los magistrados constitucionales explicaron que el TSE puede hacer la consulta antes de la convocatoria a consulta popular, si el referendo lo impulsan los poderes Legislativo y Ejecutivo; o bien, antes de la autorización de la recolección de firmas, en caso de que el proceso se tramite por iniciativa ciudadana.
Una excepción a estas reglas, continuó la Sala IV, se aplicaría en caso de que el proyecto de ley haya sido aprobado en primer debate, lo cual no ha ocurrido con la “ley jaguar” porque el texto ni siquiera ha sido analizado en una comisión legislativa.
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En ese caso, los diputados sí podrían plantear la consulta de constitucionalidad con al menos diez firmas. Lo mismo ocurriría si se trata de un proyecto con plazo de resolución constitucional o reglamentario.
El Tribunal Constitucional explicó que esta excepción para legisladores cubre también a los otros órganos que pueden presentar consultas de constitucionalidad: la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República (CGR) y la Defensoría de los Habitantes.
La Corte y la CGR pueden plantear consultas sobre proyectos de ley que, según sus criterios, ignoren los principios relativos a sus competencias constitucionales, mientras que la Defensoría sobre todo lo relativo a eventuales a derechos o libertades fundamentales.
Estos órganos solo pueden plantear una consulta después del primer debate, “no antes, porque esta posibilidad solo está prevista para el Tribunal Supremo de Elecciones”, dice la resolución.
El voto de mayoría de la Sala IV
El voto de mayoría (la votación quedó cuatro contra tres) se refirió al argumento de que los diputados y los otros órganos no tendrían la posibilidad de que consultar la constitucionalidad de un proyecto que no haya sido aprobado en primer debate o, incluso, que no haya ingresado a la corriente legislativa.
Al respecto, los magistrados Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar, Alexandra Alvarado Paniagua y Ana Cristina Fernández Acuña argumentaron que la ley 10013 (Ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad en los procesos de referéndum), del agosto del 2021, no otorgó a estos órganos ni a los diputados la potestad de presentar consultas antes del primer debate; la posibilidad tampoco existía antes de la entrada en vigencia de dicha norma.
“Si la voluntad de la Asamblea Legislativa es que un proyecto de ley que se va a someter a referéndum sea objeto de control previo de constitucionalidad, simple y llanamente lo que deben hacer los diputados es ajustarse a las reglas del artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establecen cuál es el momento procesal oportuno para plantear este tipo de consultas, no recurrir a la nueva regla, que es la que compete al TSE.
“Ergo, si acuerdan convocar a referéndum, antes del primer debate, declinan realizar la consulta; si quieren realizar esta última, lo aprueban en primer debate”, dice el voto de mayoría.
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