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Sala IV sí ordenó delimitar área de Gandoca-Manzanillo en 2019, aclaran magistrados a Sinac

Luego de las declaraciones de la directora del Área de Conservación La Amistad Caribe en la Asamblea Legislativa, este 25 de junio, la Sala IV aclaró los alcances de una sentencia del 2019 relacionada con el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Desde el 2019, una sentencia de la Sala Constitucional ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) delimitar un área boscosa del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, en el Caribe Sur.

La aclaración la realiza la Sala IV después de las manifestaciones que dio a los diputados de la Comisión de la provincia Limón la directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, Maylin Mora Arias, este 25 de junio. Esta área pertenece al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

La funcionaria negó a los legisladores que la Sala IV les hubiera ordenado delimitar el área del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, en el Caribe Sur, para incluir 188 hectáreas (ha) boscosas de esa zona protegida en un nuevo trazado.

En un comunicado de prensa emitido este mediodía por la Sala IV, este órgano constitucional se vio en la obligación de aclarar el contenido de la sentencia 2019-12745, del 10 de julio del 2019.

Esa sentencia, informa la Sala IV, declara con lugar la acción. Además, anula la ley impugnada “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur” (número 9223) solo en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la República (PRG) en sus informes.

Sinac incumple orden de recuperar 188 hectáreas de Refugio Gandoca-Manzanillo dictada en 2019

Según la cita textual de la sentencia, “(...) se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público”.

La sentencia del 2019 tiene efecto declarativo y retroactivo. En ella, los magistrados identificados con los apellidos Hernández López, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Mora Arias este martes ante la Comisión Especial de la Provincia de Limón. Al centro el ministro de Ambiente y Energía (Minae), Franz Tattenbach y a su lado Ricardo Granados Calderón, también funcionario del Minae. Fotografía: Juan Fernando Lara S.

Indican, sin embargo, que el Estado está obligado a ejercer las acciones necesarias para reivindicar las tierras que se encuentren ilegalmente ocupadas en las zonas protegidas conforme lo indica la ley.

Maylin Mora hizo las manifestaciones durante su comparecencia, este martes, en la Comisión Legislativa de la Provincia de Limón.

En la sesión, los diputados revisaron el otorgamiento de permisos para tala por parte del Sinac en el Caribe Sur, hecho que está bajo investigación de la Fiscalía Adjunta Ambiental del Ministerio Público.

La declaración de la jefa del Sinac se dio cuando el diputado Ariel Robles, del partido Frente Amplio, le consultó qué insumos técnicos utilizó Sinac para trazar los nuevos límites del Refugio conforme la sentencia 12745-2019, en la cual, recordó el congresista, la Sala IV declaró inconstitucional la Ley 9223 respecto a los linderos de Gandoca-Manzanillo.

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