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Sobre la presunción de inocencia y el derecho a la libertad provisional

Poder Judicial, imagen referencial.

En el mes de abril recién pasado, emitimos una Declaración Pública cuestionando al Ministerio Publico, por su falta de debida diligencia en las investigaciones judiciales que sustancia y la falta de imparcialidad en que desarrolla sus funciones. Las cifras relativas al escaso número de formalizados en las investigaciones sobre los graves crímenes contra los derechos humanos cometidos durante el estallido social, consignadas en el Informe Anual de Amnistía Internacional 2023/2024, así lo demuestran.

Hoy, debemos reiterar nuestra preocupación por el actuar del Ministerio Publico y también del Poder Judicial, en determinadas investigaciones que sustancian y conocen, por el desconocimiento y vulneración de instituciones tan relevantes consagradas constitucionalmente, como lo son la presunción de inocencia y el derecho a la libertad provisional. Nos preocupa la proporcionalidad y necesariedad de las medidas cautelares personales, como la prisión preventiva, o la objetividad de la investigación penal, que son transgredidas por prácticas inadmisibles dentro de un Estado de Derecho.

Al respecto, cabe recordar que nuestro país adoptó progresivamente entre los años 2000 y 2005 un nuevo procedimiento penal, que dejaba atrás el anterior sistema inquisitivo. En el Mensaje de dicho proyecto de Ley, se señala esencialmente su concordancia, subordinación e inspiración en el sistema internacional de los Derechos Humanos, reconociendo la dignidad humana y los derechos de los ciudadanos para acceder a una justicia más humana e imparcial.

Sin embargo, el respeto por estas instituciones y principios fundamentales que deben aplicarse en todo procedimiento penal, está siendo puesto en duda por el mal uso de los instrumentos persecutorios, por parte de ciertos fiscales y tribunales, que en medio de un contexto de politización de la justicia y claros indicios de “Lawfare”, se ha cargado el peso de la Ley con mayor vehemencia contra ciertos imputados. Ello ha quedado de manifiesto en el caso del alcalde de Recoleta y ex candidato presidencial, Daniel Jadue.

En efecto, en dicho proceso judicial se han transgredido normas legales y constitucionales, pero sobre todo, normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos, obligatorio en su aplicación para el Ministerio Público y el Poder Judicial.

En primer lugar, el principio de objetividad de la investigación, que está consagrado en el artículo 3° del Código Procesal Penal que señala: “El Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la Ley”. Sin embargo, la fiscalía en este caso, parece solamente preocuparse por buscar lo que puede servir para la acusación del imputado, vulnerando gravemente el mencionado principio.

En segundo lugar, en lo relativo a la legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad, se ha contravenido el artículo 5° del Código Procesal Penal que señala: “No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes”. Se ha vulnerado fehacientemente por los Tribunales el artículo 139 y 140 del mismo cuerpo legal, pues no se dan los presupuestos exigidos para imponer la medida cautelar más gravosa, como lo es la prisión preventiva. En efecto, no hay indicios calificados que señalen que sea indispensable para el resultado de la investigación, la prisión preventiva. Tampoco hay indicios calificados para aseverar que la libertad del imputado es una amenaza para la sociedad o del ofendido ni indicios calificados para afirmar que existiera peligro de fuga del imputado.

Nos parece grave el hecho que la jueza de Garantía, como también, la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago hayan hecho uso extensivo de esta medida cautelar, que debe ser excepcional, según lo prescrito por la normativa de derechos humanos.

Este uso indebido de instrumentos judiciales, parece dar la razón a quienes sostienen que estamos ante un claro caso de Lawfare, en el que se busca inhabilitar políticamente a un dirigente a través de procesos judiciales –de gran cobertura mediática- en los que no se respetan instituciones jurídicas fundamentales, como la presunción de inocencia y el derecho a la libertad provisional.

Confirman todas nuestras aprensiones y reproches el hecho de que la jueza de garantía argumentó la necesidad de la prisión preventiva en función de la posibilidad de comisión de nuevos delitos, como también, la afirmación de la Ilustre Corte de Santiago, tribunal que al confirmar la prisión preventiva, señaló que “(…) además, este tribunal no puede dejar de advertir, que la conducta del imputado Jadue Jadue revista aún un mayor reproche si se considera su función actual de autoridad máxima de la Municipalidad de Recoleta y en cuya virtud ejecutó los hechos punibles ahora objeto de persecución penal”. Dicha afirmación constituye un grave atentado a la presunción de inocencia y la aplicación de una sanción anticipada prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.

El permanente llamado de las autoridades políticas a “dejar que las instituciones funcionen” tendría asidero si dichas instituciones cumplieran debidamente con su función y respetaran en su quehacer, el ordenamiento jurídico vigente. Sin embargo, tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial, están en deuda con la ciudadanía. Reiteramos que la legitimidad de las instituciones es una necesidad urgente y un requisito indispensable para el establecimiento de una sociedad verdaderamente democrática, la que fundada en el irrestricto respeto de los derechos humanos, permitirá garantizar la anhelada paz social.

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