ANSES publicó la nueva mínima para jubilados, pensionados y PUAM: servirá para calcular el bono de julio
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este miércoles los nuevos importes mínimos y máximos vigentes desde julio 2024 correspondientes a los haberes de jubilados, pensionados y titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
A través de la Resolución 320 y en sintonía con lo establecido en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, los montos absorberán la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de mayo (4,2%).
"Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de $ 215.580,82", detalló el artículo 1° del texto firmado por el titular del organismo previsional, Mariano de los Heros.
¿Cuánto cobra un jubilado en julio 2024?
El haber mínimo jubilatorio ANSES desde julio 2024 se ubicará en $ 215.580,82 mientras que el máximo en $ 1.450.654,81.
El primer monto servirá como parámetro para activar la liquidación de un bono de Refuerzo de hasta $ 70.000, según lo establecido días atrás mediante el Decreto 552.
¿Cuánto cobra un pensionado en julio 2024?
La Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir de julio 2024 ascenderá a $ 98.618,39.
Por su parte, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), se ubicará en $ 172.464,66.
¿Cuándo se cobra el bono de refuerzo de ANSES 2024?
ANSES pagará un bono de Refuerzo de hasta $ 70.000 a los jubilados y pensionados con haberes mínimos y que no superen ingresos acumulables de $ 285.622.
"Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono", puntualizó el artículo 4° del Decreto 552.