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Procuraduría señala inconvenientes jurídicos en proyecto de jornadas laborales 4/3

El abogado del Estado hizo observaciones sobre el descanso, las horas extra, el cuido, el transporte y una eventual reducción de las jornadas laborales.

La Procuraduría General de la República (PGR) señaló que el nuevo proyecto de ley para regular las jornadas 4/3 (cuatro días laborales por tres de descanso) contiene inconvenientes jurídicos.

Así lo expuso en un criterio no vinculante enviado a los diputados de la Comisión de Jurídicos, donde se estudia el texto propuesto por Daniela Rojas, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).

El documento concluye que el establecimiento de una jornada laboral ampliada, excepcional y permanente es posible bajo lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, el cual dice que se pueden exceptuar de los límites constitucionalmente definidos los casos “muy calificados, que determine la ley”.

Sin embargo, la PGR hizo observaciones sobre la regulación del descanso, las horas extra, el cuido, el transporte y una eventual reducción de las jornadas laborales.

Pago de horas extra

Luis Guillermo Bonilla, procurador adjunto, afirmó que, aunque el proyecto de ley 24.290 prohibiría trabajar más de 12 horas por día, “lo cierto es que el tiempo que exceda ese límite constituye innegablemente trabajo extraordinario y, por consiguiente, en la medida en que se haya laborado efectivamente, debe renumerarse como jornada extraordinaria”.

Añadió que ese tiempo extra deberá pagarse según lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo: con un 50% más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que se hubieren estipulado.

“Admitir lo contrario y permitir que la entidad patronal saque provecho de los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria especial, y no los retribuya, conllevaría no solo un abuso del derecho, sino también un ejercicio antisocial de este”, advirtió.

Tiempo de descanso

El procurador hizo ver también que la reforma al artículo 142 del Código de Trabajo prevé un descanso mínimo de 12 horas entre la finalización de una jornada diaria y el inicio de la del día siguiente.

Sin embargo, a su parecer, esta redacción podría ser incongruente con el artículo 145 bis, en el que se establecería el día de descanso absoluto, el cual se fijó en 24 horas y se debe otorgar el día inmediato posterior a la finalización de la jornada semanal.

El procurador adjunto dijo que la inconsistencia se agrava porque los convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre el descanso semanal en la industria, el comercio y oficinas, “establecen la norma general de que los trabajadores deben disfrutar un período de descanso de al menos 24 horas consecutivas cada siete días”.

Cuido, transporte y alimentación

El proyecto de ley establece que las facilidades de cuido, transporte y alimentación “no serán consideradas de naturaleza salarial y deberán ser reguladas por el empleador a través de reglamentos o políticas internas”.

Sobre esto, la PGR recomendó revisar si estos servicios son de naturaleza salarial, conforme lo indicado en el artículo 166 del Código de Trabajo, según el cual no podrían considerarse salario en especie los bienes y servicios que el empleador conceda a sus trabajadores por una razón diferente a la remuneratoria de la labor realizada.

Bonilla recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia laboral, un beneficio puede considerarse salario en especie cuando tenga carácter retributivo, es decir, que represente un beneficio económico estable y reiterado durante la relación laboral y que, “de no existir, el trabajador hubiese tenido que procurárselo por sus propios medios”.

Según dijo, cada caso concreto debe valorarse a la luz de sus circunstancias.

El proyecto de ley ordenaría a los empleadores otorgar facilidades de transporte cuando, por la hora en que se inicie o concluya la jornada, los trabajadores no dispongan de transporte público regular.

Además, dispone que los patronos deben garantizar la infraestructura y los recursos para que los colaboradores cuenten con áreas adecuadas para el consumo de sus alimentos.

En el caso del cuido gratuito de familiares menores de edad, dentro o fuera del centro de trabajo, el proyecto menciona que este se puede brindar de mutuo acuerdo entre la parte patronal y los colaboradores.

Sobre el proyecto para reducir las jornadas

En su criterio jurídico, el procurador también hizo referencia a un proyecto de ley que presentaron diputados del Frente Amplio para disminuir las jornadas de trabajo y sobre el cual la Procuraduría indicó que “no presenta mayor inconveniente a nivel jurídico” (expediente 23.905).

Tanto el proyecto de Rojas como el frenteamplista se encuentran asignados a la Comisión de Jurídicos de la Asamblea Legislativa; sin embargo, solo el proyecto de la socialcristiana está convocado por el Poder Ejecutivo para sesiones extraordinarias.

“Véase que incluso algunos detractores al proyecto de jornadas excepcionales ampliadas, lo rechazan (el plan 4/3) por estimar que se contrapone con los principios, convenios y tendencias adoptadas por la OIT, que, por el contrario, promueven la reducción de las horas de trabajo”, agregó el procurador adjunto.

Bonilla recordó la existencia del Convenio sobre las 40 horas y la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, ambos de la OIT.

El representante de la Procuraduría aconsejó valorar la posibilidad de conciliar la propuesta de jornadas 4/3 con una eventual reducción de las jornadas ordinarias de trabajo, en caso de que se apruebe que la diurna sea de siete horas diarias y hasta 40 semanales, la nocturna de cinco horas diarias y 30 semanales, mientras que la mixta no podría exceder las seis horas diarias y 40 semanales.

El artículo 58 de la Constitución Política establece que la jornada ordinaria de trabajo diurno no puede exceder las ocho horas diarias y 48 horas a la semana; mientras que el límite para la nocturna es de seis horas diarias y 36 a la semana.

Luis Guillermo Bonilla Herrera, procurador adjunto, planteó recomendaciones a la Comisión de Jurídicos de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto 4/3. Fotografía: Alejandro Gamboa Madrigal.

Recomendación final

El pronunciamiento finaliza con una sugerencia para que la iniciativa de ley sea socializada por medio de audiencia pública.

El objetivo es contar con la opinión de actores implicados, especialmente organizaciones de empleadores y trabajadores, “lo cual busca la mayor participación de la sociedad civil, para que puedan aportar elementos que permitan enriquecer la normativa propuesta y que permitan balancear los distintos objetivos e intereses en juego”.

El proyecto de jornadas 4/3 se encuentra bajo análisis de la Comisión de Jurídicos de la Asamblea Legislativa. Este foro también estudia la propuesta del Frente Amplio para reducir las jornadas de trabajo. Foto: Rafael Pacheco

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