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Extradición de costarricenses no violenta derechos fundamentales, afirma Procuraduría

Extradición de costarricenses no violenta derechos fundamentales, afirma Procuraduría

Reforma a la Carta Magna puede ser realizada por los diputados, sin tener que convocar a una Asamblea Constituyente, dice Procuraduría.

Asamblea Legislativa puede modificar la Constitución Política para permitir la extradición de costarricenses, concluyó la Procuraduría. Foto: Mayela López

La Procuraduría General de la República (PGR) afirmó que la extradición de costarricenses no violenta derechos fundamentales, ya que los constituyentes de 1949 nunca pretendieron impedir la aplicación de esta herramienta jurídica. Por tal razón, concluye el abogado del Estado, los diputados pueden reformar la Carta Magna para permitir que ciudadanos nacionales sean entregados a otros países, para enfrentar procesos judiciales.

Los procuradores José Enrique Castro Marín y Silvia Patiño Cruz explicaron que no es necesario convocar a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución Política, ya que los autores de la Carta Magna delegaron esta materia en la ley y en los instrumentos internacionales.

Tampoco puede considerarse que la no extradición de nacionales sea un derecho humano, pues, a la fecha, ningún tribunal internacional o regional de derechos humanos lo ha reconocido como tal, y muchos países han modificado sus legislaciones para permitir la extradición de sus nacionales frente a la existencia de delitos de carácter internacional”, indicaron.

Castro y Marín plasmaron sus observaciones en un criterio enviado a la Asamblea Legislativa, sobre el expediente 23.701, con el que se pretende reformar el artículo 32 de la Constitución Política para permitir la extradición de costarricenses por casos de narcotráfico y terrorismo.

Los procuradores también calificaron de necesaria la reforma, “por un tema de seguridad jurídica, dada la interpretación judicial que se ha realizado en esta materia y la necesidad de dimensionar correctamente la voluntad del Poder Constituyente originario, para que quede reflejada en la propia Constitución”.

Procuraduría sugirió cambiar de artículo

Empero, la PGR aclaró que el cambio para permitir la extradición debe realizarse en el artículo 31 de la Constitución Política y no en el 32, como pretende la iniciativa de ley.

El párrafo segundo del artículo 31 de la Carta Magna señala que “la extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”.

En tanto, el numeral 32 garantiza que “ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”.

Al respecto, la Procuraduría explicó que la prohibición del artículo 32 fue establecida por el constituyente originario, como respuesta al contexto histórico de la época, “para evitar la expulsión de nacionales por razones políticas”, por lo que no guarda relación con el procedimiento de extradición regulado en el numeral 31.

Igualmente, los abogados recomendaron incluir en la reforma los delitos contemplados en el Estatuto de Roma (genocidio, crímenes de guerra, de lesa humanidad y de agresión), así como los relacionados con las convenciones internacionales atinentes a las materias de terrorismo y tráfico internacional de drogas, que constituyen compromisos asumidos por Costa Rica en el ámbito de las Naciones Unidas.

Constitución no prohíbe la extradición de costarricenses

La Procuraduría explicó que, en la actualidad, no existe ninguna norma de rango constitucional que prohíba de manera expresa la extradición de nacionales. En este sentido, el artículo 31 solo prohíbe la extradición por delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación patria.

“Si se analizan las actas de la Asamblea Constituyente originaria con relación a lo dispuesto en el numeral 31 de la Constitución, se puede observar que la discusión giró en torno a la figura del asilo político de extranjeros y no propiamente con relación al instituto de la extradición, por lo que no se desprende una intención distinta a la de dejar la regulación de esta materia delegada en el legislador y en los instrumentos internacionales, como finalmente se consignó en la norma”, agrega el criterio.

El documento señala que, al no poder constatarse que los constituyentes tuvieron la intención expresa de impedir la extradición de nacionales, tampoco se puede concluir que dicho impedimento automáticamente se haya convertido en un derecho fundamental

“Podría pensarse que, por no existir un derecho fundamental a la no extradición de nacionales, la reforma constitucional resulta innecesaria y que bastaría una simple reforma legal para regularla. Sin embargo, por un tema de seguridad jurídica, parece necesaria la reforma”, apuntaron los procuradores.

Trámite legislativo

Los diputados de la comisión especial que analiza la propuesta acordaron dictaminar, el próximo 8 de julio, la reforma constitucional. Para ello, solicitaron un criterio al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa respecto a cuáles tipos penales se podrían agregar, luego que un asesor de la Fiscalía de Colombia aconsejara incluir el lavado de dinero y la asociación ilícita.

Si la comisión recomienda aprobar el texto, se requerirá de al menos 38 votos para su aprobación en primer debate en el plenario, para luego enviarlo a consulta a la Sala Constitucional.

En caso de que los magistrados no encuentren vicios de inconstitucionalidad, el texto regresará a la Asamblea para su aprobación en segundo debate. Finalmente, se informará a la Presidencia de la República, para que el mandatario Rodrigo Chaves haga referencia a la reforma en su informe anual al Congreso.

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