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Cepo al dólar: el BCRA flexibiliza las trabas para el pago de deudas comerciales

Cepo al dólar: el BCRA flexibiliza las trabas para el pago de deudas comerciales

El Banco Central decidió quitar una traba que tenían las compañías para abonar intereses de la deuda entre compañías, con la condición de que ingresen un monto de dólares equivalente. Qué dice la norma

El Banco Central (BCRA) decidió flexibilizar el cepo al dólar para el pago de intereses de deuda entre empresas con el fin de quitar trabas en el mercado cambiario pero a la vez incentivar las inversiones de compañias, en un momento en el que los inversionistas buscan señales acerca del fin de las restricciones cambiarias y financieras. 

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Fuentes del BCRA marcaron que "esta decisión del Directorio apunta a levantar una capa más del cepo". 

La medida está destinada a rehabilitar el pago de intereses de la deuda entre empresas, con la condición de que ingresen un monto equivalente ya sea como inversión o como nuevo crédito", 

En general las inversiones se estructuran con una proporción de capital y el resto con deuda. Sin giro de dividendos porque estaba vedado por una restricción más antigua, el pago de los intereses de esa deuda intercompany era el único canal de transferencia habilitado.

Durante el Gobierno de Alberto Fernández se había clausurado ese giro de divisas por los intereses intercompany, razón por la cual al ser una deuda que no estaba en situación regular, obligaba a las compañías a generar una previsión contable. 

"Eso era un sobrecosto y además un estímulo negativo para ampliar cualquier inversión o traer fondos. La decisión del Directorio apunta a rehabilitar ese flujo, pero sin crear riesgos sobre el nivel actual de reservas", apuntaron fuentes del BCRA.

Qué dice la norma

Así mediante la Comunicación "A" 8059 se determinó "dejar sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA previsto en el punto 3.3. de las normas de "Exterior y cambios" para el acceso al mercado de cambios de clientes para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior en tanto el vencimiento de los intereses se produzca a partir de 05/07/24" . 

Pero además, estableció que no se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso de los clientes al mercado de cambios para realizar pagos de intereses de deudas comerciales y de intereses de endeudamientos financieros, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables y el pago se efectúa de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de intereses por el cual que se accede al mercado de cambios de:

  • nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a dos años y que contemplen como mínimo un año de gracia para el pago de capital
  •  nuevos aportes de inversión directa de no residentes.

"Los nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa que sean utilizados en el marco del presente punto podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico", explicaron desde la autoridad monetaria en la comunicación. 

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