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Editorial: Respuesta desconcertante del Sinac

Editorial: Respuesta desconcertante del Sinac

La Sala Constitucional ordenó al Sinac delimitar un área boscosa del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, en el Caribe sur.

Maylin Mora Arias, directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, debería conocer, mejor que nadie, los alcances de la sentencia de la Sala Constitucional que ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) delimitar un área boscosa del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, en el Caribe sur.

No obstante, negó la existencia de la orden ante los diputados de la Comisión Especial de la Provincia Limón, y fue necesaria la intervención de la propia Sala IV para aclarar la existencia de la obligación de la entidad donde labora la funcionaria y justamente en la región donde se desempeña como directora.

La Sala se ha visto obligada en varias oportunidades a lo largo de los últimos meses a contradecir declaraciones erróneas de altos funcionarios. Nunca exigió comprar computadoras para los reos del sistema penitenciario ni declaró la imposibilidad de despedir a funcionarios corruptos, para citar dos ejemplos. Tampoco se abstuvo de ordenar la protección de Gandoca-Manzanillo.

Las intervenciones públicas de esta naturaleza por la Sala Constitucional han sido poco frecuentes. Tradicionalmente, los jueces prefieren apegarse a la idea de que las sentencias hablan por sí mismas y, una vez dictadas, ellos no tienen más que añadir, pero el cambio de la práctica es bienvenido, tanto como la creciente voluntad de los magistrados de explicar sus sentencias. Dejar al país en ascuas o permitir la confusión, como en el pasado sucedía, a nadie beneficia y crea riesgos de vulneración de los derechos de los ciudadanos. Es mucho mejor poner las cosas en claro mediante un comunicado de prensa, como sucedió en esta oportunidad.

El desconocimiento de la sentencia —inexcusable como es— explica la razón de un atraso cercano a cinco años en el cumplimiento de la orden dictada en el 2019. La delimitación del área del refugio tiene el propósito de incluir 188 hectáreas de bosque en la zona protegida mediante un nuevo trazado.

La sentencia 2019-12745, del 10 de julio del 2019, dejó sin efecto la ley titulada Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur en cuanto a los territorios comprendidos en la zona boscosa, según lo entiende también en sus informes la Procuraduría General de la República. Por eso la delimitación de la zona boscosa es urgente e indispensable.

La sentencia es clara: “se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público”. Incluso los tres magistrados disidentes del fallo enfatizan la obligación del Estado de ejercer las acciones necesarias para reivindicar las tierras ilegalmente ocupadas en las zonas protegidas de conformidad con la ley.

La claridad sobre las obligaciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación es de capital importancia para los diputados porque están abocados a revisar el otorgamiento de permisos del Sinac para tala de árboles en el Caribe sur. Los mismos hechos están siendo investigados por la Fiscalía Adjunta Ambiental del Ministerio Público.

Precisamente fue el diputado Ariel Robles quien consultó sobre los insumos técnicos utilizados por el Sinac para trazar los nuevos límites del refugio de conformidad con la sentencia. La inesperada respuesta terminó, a su manera, de explicarlo todo para mayor preocupación del país, interesado en la preservación de sus recursos naturales.

Refugio Gandoca-Manzanillo en el Caribe sur, cerca de la costa. Fotografía: Grupos Ambientalistas del Caribe Sur.

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