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Congresistas buscan modificar Ley de Colaboración Eficaz con reformas a artículos del Nuevo Código Procesal Penal


                                 Congresistas buscan modificar Ley de Colaboración Eficaz con reformas a artículos del Nuevo Código Procesal Penal

Reciente proyecto de ley presentado para modificar tres artículos del Nuevo Código Procesal Penal, 'cuestiona solo el plazo y las grabaciones de la colaboración eficaz, omitiendo otras reformas importantes', afirma especialista.

Tras divulgarse que en octubre de 2023 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) envío una carta al entonces primer ministro Alberto Otárola, para advertirle sobre las posibles consecuencias que traería para el Perú que el Congreso aprobara en aquel entonces el proyecto de ley N° 31990. La República descubrió que desde el 2021 hasta la fecha, existen un total de tres propuestas legislativas con el mismo objetivo 'modificar la ley de colaboración eficaz'.

Ley que deroga la ley N° 31990, ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz

La iniciativa más reciente la realizó la congresista Sigrid Bazán, en conjunto con los congresistas Nieves Limachi, Guillermo Bermejo, Hamlet Echeverría, Isabel Cortez y Susel Paredes, de Cambio Democrático - Juntos por el Perú. Esta propuesta que aún se encuentra en Comisión, fue presentada el pasado miércoles 3 de julio de 2024. El objetivo de proyecto de ley es derogar la Ley N° 31990 y restituir la vigencia de las disposiciones anteriores modificadas por la Ley N° 31990.

Restauración de las Disposiciones Originales

  • Artículo 473 - Fase de Corroboración: restituir el procedimiento por colaboración eficaz sin el límite de tiempo establecido por la Ley N° 31990​​.
  • Artículo 476-A - Eficacia de las Diligencias de Corroboración: permitir que la información proporcionada por el colaborador sea utilizada para medidas coercitivas y limitativas, protegiendo su identidad​​.
  • Artículo 481-A - Utilidad de la Información: que la información recabada en diligencias de corroboración podrá ser empleada en otros procesos, siempre que se proteja la identidad del colaborador.

Ante esta normativa propuesta, en una entrevista con La República, el abogado penalista, Benji Espinoza, al ser consultado sobre cómo afectaría la derogación de la Ley N° 31990 y la restitución de las disposiciones originales del Nuevo Código Procesal Penal a la capacidad del sistema judicial para procesar casos de crimen organizado, indicó que "Hay una incongruencia en el proyecto de ley de la congresista Bazán, porque lo que se establece es que se drogue toda la ley N° 31990, se restituye las disposiciones primigenias del Código Procesal Penal en relación con la colaboración eficaz. (...) es incongruente este proyecto de ley porque solo cuestiona dos aspectos de la Reforma, cuando la reforma trae más cosas. Por ejemplo, la reforma dice que se prohíbe que exista corroboraciones cruzadas, que la declaración de aspirante a colaborador eficaz se corrobore con otro colaborador eficaz. Segundo, la reforma establece que no puede haber ninguna reunión entrevista, ni coordinación entre fiscal y aspirante a colaborador, si es que el abogado del aspirante colaborador no está presente. Tercer cambio, que por ejemplo no se dice nada en este proyecto de ley, sin embargo, se pide la derogación total de la ley N° 31990. Otro cambio que es muy importante y es la prohibición de dar doble valoración a una sola persona, por ejemplo antes la Fiscalía pedía la prisión preventiva, decía que había tenía tres colaboradores con código 1 código 2 y código 3, sin embargo, se trataba una misma persona que le ponían tres códigos. La reforma establece correctamente que el fiscal le mostrará al juez que se trata de tres personas distintas para evitar una múltiple valoración de una sola persona, todo eso no se refiere por ejemplo el proyecto ley, por eso creo que es equivocado", expresó Espinoza.

Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, referidos al proceso especial por colaboración eficaz

Esta propuesta legislativa N° 31990, fue presentada por la exparlamentaria María Teresa Cabrera Vega, de la bancada de Podemos Perú, el 26 de octubre de 2021. Aunque el objetivo inicial de este PL fue modificar el artículo 473 del Código Procesal Penal, para incluir medidas específicas que aseguren la protección de la identidad del colaborador eficaz. Asignar un código y una rúbrica al postulante y su abogado, los cuales se usarían en todos los documentos y diligencias. Además, de que la declaración del postulante fuese grabada en audio y video, y sea recibida en presencia del abogado defensor y el Fiscal Superior Coordinador o su Adjunto. El pleno terminó aprobando el texto sustitutorio de la misma el pasado 20 de marzo, y fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 marzo del presente año.

Con la publicación de la nueva ley N° 31990, ahora los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal fueron modificados, quedando de la siguiente manera:

Artículo 473: Fase de Corroboración

  • Iniciación del Procedimiento: el fiscal puede disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz y ordenar diligencias de corroboración.
  • Continuación de Procesos: los procesos contra el aspirante continúan su curso normal.
  • Reuniones y Convenio Preparatorio: el fiscal puede celebrar reuniones con el aspirante y su abogado, y establecer un convenio preparatorio con detalles de beneficios y obligaciones.
  • Declaración del Aspirante: debe ser recibida directamente por el fiscal y registrada en acta y medio audiovisual.
  • Obligación de Información: el aspirante debe proporcionar toda la información relevante; la falsedad o omisión puede llevar a la revocación del acuerdo.
  • Medidas de Aseguramiento Personal: se pueden aplicar medidas para garantizar la seguridad y éxito del proceso.
  • Internos en Establecimientos Penitenciarios: procedimiento específico para medidas de aseguramiento.
  • Prisión Preventiva: Posibilidad de variar el mandato de prisión preventiva por razones de seguridad o como parte del convenio.
  • Traslados: procedimiento para traslados de internos para diligencias.
  • Prohibición de Corroboración Mutua: no se puede corroborar la declaración de un colaborador con la de otros aspirantes.
  • Plazos del Procedimiento: máximo de ocho meses, con prórrogas justificadas.

Artículo 476-A: Eficacia de las Diligencias de Corroboración

  • Participación Delictiva: la información del colaborador puede iniciar investigaciones.
  • Incorporación en Otros Procesos: el fiscal decide si lo actuado se incorpora en otros procesos.
  • Testimonio en Juicio: decisión de presentar el testimonio del colaborador en juicio, preservando su identidad si es necesario.
  • Archivos e Investigación: posibilidad de archivar la investigación si se aprueba el acuerdo.
  • No Acusación: el fiscal puede no acusar si se aprueba el acuerdo.
  • Retiro de Acusación: posibilidad de retirar la acusación en caso de juzgamiento.
  • Oponibilidad de la Sentencia: la sentencia es oponible en cualquier estado del proceso.

Artículo 481-A: Utilidad de la Información en Otros Procesos

  • Medidas Limitativas y Coercitivas: los elementos recabados pueden emplearse en medidas limitativas.
  • Declaración del Aspirante: la declaración puede usarse con protección de identidad.
  • Valoración de Declaraciones: las declaraciones deben estar corroboradas independientemente.
  • Identidad en Requerimientos: el fiscal informará reservadamente sobre la identidad de los colaboradores.

Ante ello, el letrado Carlos Caro al ser consultado sobre cuáles serían las implicaciones penales de establecer un plazo límite para que una persona se convierta en colaborador eficaz, y cómo afecta esto la calidad de la información proporcionada, señaló a La República que "La colaboración eficaz debe tener un plazo como todo proceso. Antes de la ley 31990 no había un plazo, lo cual era negativo porque como todo proceso debe de haber un plazo. Sin embargo, los plazos fijados son demasiado cortos y son plazos que no garantizan el desarrollo efectivo de la colaboración eficaz. Por esa razón, yo creo que el plazo previsto es un plazo (...) bastante acortado (...), creo que debería preverse un plazo máximo mínimo de 24 meses, quizás hasta 30 meses, pero solamente para garantizar los fines de la colaboración eficaz. No poner un plazo es negativo, sin duda, porque todo tipo de procesos tiene que tener un plazo de lo contrario, también podemos llevar años y años y no cerrar la colaboración eficaz. Entonces, en conclusión, ¿es positivo que hay un plazo?, sí. Pero es negativo que esa ley prevea plazos demasiados cortos, porque no garantiza el final de la colaboración eficaz.

Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz

Esta propuesta legislativa fue realizada por la congresista Ruth Luque Ibarra en colaboración con los parlamentarios, Sigrid Bazán, Edgar Reymundo e Isabel Cortez, el 11 de agosto de 2021. Esta iniciativa N° 012-2021, luego de pasar a la Agenda del Pleno, el 31 de enero de 2022, regresó a la Comisión el 6 de octubre del mismo año, desde entonces no se volvió a evaluar la iniciativa.

Según el documento, este proyecto de ley tiene el objetivo de incorporar la colaboración corporativa, tanto de personas naturales como jurídicas, en el proceso especial de colaboración eficaz regulado en el Decreto Legislativo N.° 957, también conocido como el Código Procesal Penal​​.

Asimismo, pretende incorporar del Numeral 5 al Artículo 472 del Código Procesal Penal. Es decir, que la solicitud de colaboración eficaz pueda ser realizada por más de una persona natural o representantes de personas jurídicas. En estos casos, el fiscal tendrá la facultad de suscribir un acuerdo de beneficios y colaboración de manera corporativa​.

De igual forma, busca modificar el numeral 1 del Artículo 476 del Código Procesal Penal, para especificar que, una vez culminados los actos de investigación, si el fiscal considera procedente la concesión de beneficios, se elaborará un acta con el colaborador. Esta acta incluirá los detalles relevantes del acuerdo de colaboración eficaz​.

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