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Incertidumbre constitucional

Incertidumbre constitucional

La Constitución está en primera línea de las discusiones sobre la reforma del artículo 32 y la pretensión de someter un proyecto de ley a referéndum.

La Constitución está en primera línea de las discusiones sobre la reforma de su artículo 32, referente al impedimento de extraditar a nacionales por delitos cometidos en el extranjero, y acerca del proyecto de ley que se ha pedido someter a referéndum.

Esto denota su relevancia como norma jurídica, pero sobre todo su vigencia como instrumento eficiente de estímulo para la vida democrática.

En el primero de los casos que cité al principio, la duda es si la Asamblea Legislativa tiene potestad para reformar el artículo 32 en el sentido que se ha propuesto, que rebaja la protección que literalmente esa disposición dispensa a los costarricenses, o si, por el contrario, carece del derecho de hacerlo porque se trata de una atribución que le pertenece a la asamblea constituyente, si es que cabe concederle esa facultad a esta.

Una importante deriva de la cuestión es si el contenido del artículo 32 reconoce un verdadero derecho fundamental que se materializa en la protección que el Estado debe a los nacionales y que estos pueden reclamar, o es una norma de contención, impeditiva de la acción arbitraria del Estado, pero no de la que se realice mediante instrumentos jurídicos, como la extradición.

En cuanto al referéndum, la duda es si este procedimiento puede emplearse válidamente en el caso específico del mencionado proyecto, dadas las disposiciones que contiene; además, si estas últimas coinciden con la Constitución.

El debate versa sobre la interpretación de sus disposiciones y puede observarse desde varias perspectivas.

Una tiene que ver con los métodos que se emplean para la interpretación constitucional, valga decir, con las reglas interpretativas y el resultado que a cada cual depara la operación de aplicarlas, resultado que, como se ha visto, está lejos de ser unánime. Otra incumbe a los propósitos de la interpretación, condicionados por los intereses que los intérpretes tengan.

Lo llamativo del debate no solo es la pretensión de los participantes de que la conclusión a que les conduce su propio manejo de las reglas de interpretación es correcta, con exclusión de las demás. Es destacable el hecho de que los participantes son un grupo pluralista, con intereses diversos, compuesto de particulares, funcionarios y medios, y es impredecible el eco de sus opiniones en el órgano facultado para decir en definitiva lo que dice la Constitución: la Sala Constitucional.

carguedasr@dpilegal.com

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.

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