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Carlincatura de hoy lunes 8 de julio de 2024


                                 Carlincatura de hoy lunes 8 de julio de 2024

La Junta Nacional de Justicia está nuevamente completa. En el proceso de amparo iniciado por Inés Tello y Aldo Vásquez, se expidió la sentencia judicial que ordenó su reposición inmediata, y dispuso la inaplicación de las resoluciones legislativas mediante las que el Congreso de la República los expulsó arbitrariamente de sus cargos. Ahora, con la plenitud de sus integrantes, la Junta Nacional de Justicia podrá ejercer todas sus competencias reconocidas por la Constitución y por su Ley Orgánica. Entre estas se encuentran el nombramiento, la ratificación y la destitución de los jueces y fiscales de todos los niveles; y el nombramiento, la renovación del período y la remoción por falta grave de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 

Anteriormente, una medida cautelar, expedida en el mismo proceso de amparo, había dispuesto la reposición provisional de Inés Tello y Aldo Vásquez. Pero, poco después, en el proceso competencial iniciado por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional ordenó que esa restitución fuera suspendida. En su demanda competencial, el Parlamento argumentó que dicha medida cautelar estaba menoscabando sus competencias reconocidas en los artículos 99 y 100 de la Constitución.

El martes pasado, el Tribunal Constitucional fijó el 10 de julio como fecha para la realización de la audiencia en que las partes (el Congreso de la República y el Poder Judicial) defenderán sus posiciones en ese proceso competencial. Sin embargo, la decisión final que se adopte en este proceso no podrá afectar válidamente a la sentencia del amparo, porque la demanda competencial fue interpuesta no contra esta sentencia, sino únicamente contra la medida cautelar. En la resolución admisoria de esta demanda (Fundamento Jurídico 12), el Tribunal Constitucional lo precisó al afirmar que, según el propio Congreso de la República, el acto que habría menoscabado sus competencias “se encuentra materializado con la expedición de la medida cautelar concedida mediante la Resolución 1, de fecha 22 de marzo de 2024”. Por otro lado, como Inés Tello y Aldo Vásquez no son parte en el proceso competencial, ninguna resolución que ahí se expida tendrá eficacia válida respecto de ellos.

En la sentencia del amparo que ordenó la reposición de los dos miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima explicó con claridad que, en virtud del artículo 139 inciso 2 de la Constitución, ninguna autoridad – ni siquiera el Tribunal Constitucional – “puede avocarse a un proceso en trámite”, y afirmó su deber de rechazar “cualquier intromisión proscrita por nuestra Carta Fundamental”. También precisó que el “proceso competencial no está diseñado para cuestionar resoluciones judiciales” y, por lo tanto, está proscrito “para anular decisiones judiciales, pues en ningún artículo del Código Procesal Constitucional – y menos de la Constitución – se establece que el proceso competencial podrá conocer los cuestionamientos que se hagan a las ‘disposiciones judiciales’, ‘resoluciones judiciales’ o ‘actos judiciales viciados de incompetencia’ que emanen de un proceso judicial”.   

Frente a cualquier intento de emplear indebidamente al proceso competencial como instrumento para neutralizar la sentencia del amparo, la Sala afirmó que, si el Congreso de la República no está “de acuerdo con una decisión judicial puede apelarla”, pero resulta atentatorio del principio de independencia que se injiera desde otro proceso – como el proceso competencial – “en el trámite de un proceso judicial en curso”. Por eso, en la parte resolutiva de esta sentencia, los jueces de la Sala dispusieron poner “en conocimiento del Ministerio Público, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados cualquier acto de interferencia en el ejercicio independiente de nuestras funciones, de verificarse tal hecho”

El viernes, en el discurso de bienvenida pública a los integrantes reincorporados a la Junta Nacional de Justicia, su presidente dijo que los “jueces saben que su capacidad para actuar sin influencias externas es crucial para mantener la confianza pública en el sistema judicial”, y que son “este tipo de jueces quienes han posibilitado que hoy este colegiado se encuentre completo nuevamente y pueda continuar con el ejercicio de sus funciones constitucionales”. En consecuencia, ha quedado claro que este órgano constitucional autónomo no obedecerá ninguna decisión antijurídica que, desde afuera del proceso de amparo, pretenda privar de eficacia a la sentencia que devolvió sus cargos a Inés Tello y a Aldo Vásquez. 

La determinación mostrada por los jueces del Poder Judicial y por el presidente de la Junta Nacional de Justicia abre paso a la esperanza. A pesar de la grave crisis política que enfrentamos, todavía es posible evitar el desmoronamiento de la democracia constitucional en el Perú. 

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