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Puigdemont reprocha la «arbitrariedad» del juez Llarena al excluir la malversación de la amnistía: «No existió enriquecimiento»

Abc.es 

Carles Puigdemont reprocha al instructor del 'procés', Pablo Llarena, su «absoluta arbitrariedad » al excluir la malversación de la amnistía para denegarle así el olvido penal. En su recurso, presentado este lunes, la defensa del expresidente catalán sostiene que no ha existido «enriquecimiento de ninguna clase» que permita denegar la aplicación de la norma, y sostiene que tampoco los intereses financieros de la Unión Europea se han visto afectados, como apuntó el juez en su auto. La semana pasada, la Fiscalía recurrió la resolución al considerar que no existió ánimo de lucro por parte de Puigdemont, ni tampoco de los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, y concluyó que no cabía otra opción «que la aplicación de la amnistía interesada ». Ahora hace lo propio el letrado del 'expresident', Gonzalo Boye, que en su escrito recuerda que la ley contempla la medida de gracia para «los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017». Entre éstos, aquellos «tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación , cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento». Boye reitera así que la norma «deja patente la decidida voluntad de excluir del ámbito de la amnistía aquellos actos guiados por el propósito de enriquecimiento». El instructor entiende que sí existió porque Puigdemont no efectuó un desembolso patrimonial para culminar su proyecto político . En cambio, su defensa sostiene que «la única interpretación razonable de la ley, nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la norma quiere amnistiar , ese es el sentido que surge de la norma, excluyendo sólo los casos en los que en el curso del mismo hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal». Es decir, abunda el abogado, hipotéticos supuestos en los que, aprovechando esa derivación de los fondos a favor del proyecto político independentista, alguno de los actores hubiera procurado un crecimiento patrimonial , netamente monetario o de uso y disfrute, para sí o para un tercero. En definitiva, una ventaja económicamente evaluable que apartara los fondos de esa finalidad secesionista. La condena a los líderes del 'procés' no apreció beneficio personal de carácter patrimonial entre los sentenciados por malversación -Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull- . «Por ello asimilar ahora el desvió de fondos a la persecución de un objetivo político ilícito, con el ánimo de obtener un beneficio particular económicamente evaluable, resulta la incorporación de un matiz novedoso, a la vez que peligroso, en cuanto retuerce los perfiles del ánimo de lucro, en una suerte de inversión metodológica que debiendo partir de los presupuestos de la ley que nos corresponde ahora aplicar, acaba redefiniendo un elemento de tipicidad», reprocha el letrado. Boye reclama así al juez Llarena que decrete el sobreseimiento libre de Puigdemont y aplique la ley de amnistía .

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