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Las víctimas en la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos

En el camino de la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves las víctimas han sido las grandes olvidadas, a pesar de que muchos de los avances en pro de la verdad, la justicia y la reparación han venido precisamente de mano de las víctimas. Pero, ¿a qué obedece esta paradoja? Tanto en […]

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CPI

En el camino de la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves las víctimas han sido las grandes olvidadas, a pesar de que muchos de los avances en pro de la verdad, la justicia y la reparación han venido precisamente de mano de las víctimas. Pero, ¿a qué obedece esta paradoja? Tanto en el plano nacional como en el internacional, las víctimas eran las grandes sacrificadas a favor de la reconciliación y la paz social, llegando incluso a ser consideradas como freno a la misma, cuando en la práctica estaban mostrando ser el motor. Esto mismo puede aplicarse en el plano de la justicia internacional.

Por ello, es oportuno plantear las posibilidades de las víctimas de violación de derechos humanos por el régimen dictatorial de Maduro y sus secuaces. Está la opción nacional, en la que el poder judicial en forma imparcial e independiente juzgue las graves violaciones cometidas y establezca la reparación; la opción de la CPI, que debe ser a instancia del Estado venezolano y la presión internacional de las ONG de Derechos Humanos, por último, la opción de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos. Destacamos que en el caso nacional y ante la CPI las víctimas no son verdaderas partes demandantes del Estado violador. En el ámbito nacional el COPP en el artículo 120 establece: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal” y en el 122 define los derechos de la víctima, se consagra la posibilidad de acuerdos reparatorios y se reconoce la acción civil de la víctima, pero el carácter de delitos de acción pública corresponde la acción penal al Ministerio Público.

Con relación a la Corte Penal Internacional, debe acotarse que, en realidad, es un órgano influenciado por la política. En el artículo 16 (Estatuto de Roma -ER) autoriza al Consejo de Seguridad de la ONU para la suspensión de la investigación o el enjuiciamiento. Las acciones dependen del fiscal y de la Sala de Cuestiones Preliminares, el ER prevé en el artículo 68.3 la participación de la víctima y en el artículo 75 se reconoce la reparación a las víctimas. Opino que está muy mediatizado el rol de la víctima. Sin embargo, abonamos que es un avance en la atribución de responsabilidad al individuo en la protección de los derechos humanos, pues la posibilidad de enjuiciar a quienes cometen los crímenes más graves es clave en la lucha por evitar la impunidad.

Asumo que a las víctimas hay que pensarlas desde la protección de los derechos humanos. Bajo esta visión, la humanización del derecho internacional podría explicarse como un triángulo en cuyo vértice superior se coloca al individuo y los otros dos vértices son la protección de los derechos humanos y la atribución de responsabilidad. Esta concepción permite ser considerados como sujetos directos de derechos y obligaciones en el plano internacional.

El jurista y juez de la CIDH Cançado Trindade expresó: “La gran revolución jurídica del siglo XX ha sido consolidada por el Derecho Internacional de los Derechos al erigir al ser humano en sujeto del Derecho Internacional, dotado, como verdadera parte demandante contra el Estado, de plena capacidad jurídico-procesal a nivel internacional” (caso “Los niños de la calle” Villagrán Morales y otros vs Guatemala Sentencia 19 de noviembre de 1999). Efectivamente, las víctimas. incluso los familiares en virtud de reconocerse el principio rationae persone (vid. Caso Bámaca Velásquez, Series C No 70. Sentencia sobre Fondo, Sentencia 25 noviembre de 2000), pueden participar, acceso directo in iudicio, en la reivindicación de sus derechos dentro de dicho proceso de manera autónoma una vez que la demanda es interpuesta por la Comisión Interamericana. Es decir, se ha cristalizado, en medio de las cómodas relaciones bilaterales, la condición jurídica de la víctima de sujeto bajo el derecho internacional como sujeto de derechos sustantivos y procesales. Así pues, las presuntas víctimas pueden participar en la reivindicación de sus derechos dentro de un proceso de manera autónoma una vez que la demanda es interpuesta por la Comisión Interamericana, condición consagrada en el artículo 23.1 del actual Reglamento de la Corte. Previó, debe agotarse la jurisdicción nacional.

Es posible que la infame dictadura negocie el perdón y el olvido o se siga solo proceso de responsabilidad individual para los ejecutores directos de la violación de los derechos humanos: los torturadores, los asesinos, los jefes inmediatos, jueces y fiscales que participaron o fueron cómplices de estas violaciones. Esto puede justificarse en aras de la reconciliación, la paz y la recomposición del tejido social. Pero esto no exime de responsabilidad por violación de los derechos humanos en el ámbito internacional, de manera que, las víctimas o sus familiares en casos de desaparición o muerte, conforme a la CIDH “los familiares de las víctimas directas originales son también victimizados en sus propios derechos, en especial, a la integridad moral y psíquica, podrán instar ante los órganos de la CIDH el proceso contencioso contra todos los responsables”.

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