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La Fiscalía pide a la Audiencia de Madrid que tome medidas en la "causa general" del juez Peinado contra Begoña Gómez

La Fiscalía pide a la Audiencia de Madrid que tome medidas en la "causa general" del juez Peinado contra Begoña Gómez

La Fiscalía ha recurrido a la Audiencia Provincial de Madrid para que ponga orden en la “deriva procesal” que el juez Juan Carlos Peinado incurre en el caso contra Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno. El Ministerio Público ha presentado un recurso ante la instancia superior al magistrado porque considera que Peinado está ignorando los límites que la propia Audiencia Provincial le impuso en la investigación, que está dando una dimensión “amplísima” a la causa sin aclarar sus verdaderos motivos y que actúa continuamente a través de “generalidades”, con una “falta de concreción” que impiden a la investigada ejercer “una defensa digna”. La Sección de Delito Económicos habla ya de “causa general” contra Gómez.

En su escrito, de 11 páginas, la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía provincial expone el cúmulo de contradicciones en la instrucción de Peinado. Por ejemplo cuando ha informado de que amplía la investigación que abrió a partir de una denuncia de Manos Limpias al contenido de otra querella interpuesta por Hazteoír. El juez lo hace, explica el fiscal, pese a que en otro punto reconoce que los hechos son los mismos y que la querella de Hazteoír se acumula, por esta razón, a su investigación inicial, lo que resulta incompatible con una ampliación.

El fiscal solicita a los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid que reiteren a Peinado lo que ya expresaron en un auto anterior, en el sentido de que solo los contratos que investiga la Fiscalía europea (y no el juez) revisten indicios de delito y que la supuesta intervención de Begoña Gómez en el rescate de Air Europa se basa en “conjeturas”.

La instrucción del juez Peinado, insiste el fiscal, “no se adapta a los parámetros” impuestos por la Audiencia Provincial “ni tampoco se comprenden ni justifican las diligencias que se acuerdan, ni el criterio decisor respecto de cuáles son los contratos analizados ni finalidad”. “No apreciamos –continúa– la existencia de un hilo conductor racional en las diligencias acordadas”

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