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Un informe alerta de cinco irregularidades en la ley que pretende quitar poder al Senado

Abc.es 

«Ni una ley sin polémica». La frase, pronunciada por un senador a ABC, sirve para contextualizar la legislatura y también para anticipar lo que se viene en el pleno extraordinario de la próxima semana en la Cámara Alta, en el que se tendrá que debatir, entre otras cosas, la ley de paridad aprobada hace solo unos días en el Congreso. Una norma que no debería haber levantado ampollas, pero en la que el Gobierno se encargó de camuflar sendas disposiciones -mediante dos enmiendas- con las que ataca directamente la capacidad de veto del Senado sobre el techo de gasto. Un asunto que nada tiene que ver con la igualdad entre mujeres y hombres y que llevó a Pedro Rollán, presidente de la Cámara Alta, a solicitar sin éxito su retirada a su homóloga en el Congreso, la socialista Francina Armengol. Una semana antes de que se celebre ese pleno extraordinario, hoy se reúne la Comisión de Igualdad para ratificar el texto que la ponencia elaboró ayer y que ya tuvo en cuenta el informe de la letrada de la comisión en el que se alerta de «la existencia de lo que se conoce como un precepto intruso, constituido por su Disposición Final Cuarta y su Disposición Transitoria Tercera a ella conexa». Se refiere la letrada a que ambas adiciones versan sobre un «tema absolutamente ajeno y carente de cualquier vinculación material o competencial, por laxa que sea, con el objeto o la finalidad que vertebra el proyecto de ley orgánica». Una afirmación que antecede a las cinco tachas de ilegalidad que el propio informe, al que ha tenido acceso ABC, desglosa a continuación. En primer lugar, la letrada señala que la presencia de estas dos disposiciones «constituye un evidente riesgo para el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución», al entender que versan sobre el procedimiento de aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, que nada tienen que ver con la paridad entre hombres y mujeres. En ese sentido, la norma aprobada en el Congreso «conculca una de las normas básicas de técnica normativa como es la de homogeneidad de la ley, conforme a la que cada norma debe regular un único objetivo material», indica en segundo lugar. Además, avisa de que, al ser «contraria al principio de especialidad parlamentaria, obliga a la Comisión de Igualdad a deliberar y dictaminar sobre una materia [la económica] que es claramente ajena a su ámbito competencial», arrebatando ese pronunciamiento a la comisión que debería ser la encargada. La cuarta irregularidad que denuncia el informe es que la norma, según está redactada, «hurta a los senadores los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre la conveniencia o no de modificar la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tal y como exige el artículo 88 de la Constitución». De no haberse introducido como enmienda, los senadores habrían contado con una memoria de análisis de impacto normativo, el dictamen del Consejo de Estado y todos aquellos informes que se hubiera estimado solicitar convenientemente. Por último, la letrada advierte de «una serie de defectos o deficiencias muy serios en el proyecto de ley orgánica» como «la falta de correspondencia entre su título y su contenido» o «la no justificación en la exposición de motivos de las razones que sustentan la modificación de dicha norma». El informe reseña que en el «preámbulo, tan prolijo en la justificación del resto del contenido, no contiene referencia alguna a su incidencia en el procedimiento de aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública». Por todo ello, la letrada de esta comisión del Senado concluye que se recomienda la supresión de las dos disposiciones o, cuando menos, se corrijan los defectos muy serios enumerados en este último apartado.

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