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Los excesos de velocidad que pueden ser delito

Abc.es 
Circular a más velocidad de la que se marca en una determinada vía no solo conlleva sanciones económicas, sino que también se penaliza con horas de trabajo en beneficio de la comunidad, pérdida de puntos del carné de conducir, la retirada total del mismo e, incluso, penas de cárcel. Pero los límites de velocidad no son siempre iguales para todos los conductores ni en todas las circunstancias . Tanto el tipo de carretera por el que se circula como el tipo de vehículo van a determinar la velocidad máxima a la que se puede circular. Los límites pueden variar desde los 45 km/h y hasta los 120. La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h ; en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas de 50 km/h. Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido. En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Para que respetemos los límites de velocidad la DGT dispone de numerosos radares, fijos y móviles , desplegados en las principales carreteras españolas. Y son varios los principales tipos de radar que pueden detectar la velocidad a la que circulamos. Primero están los radares fijos. Suelen estar al margen de las carreteras, aunque también pueden estar en pórticos o en postes. Tienen un margen de error de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, y del 5% para superiores. Los móviles están situados en coches de la Guardia Civil, ya sean oficiales o camuflados. Funcionan independientemente de si el coche está en marcha o no. Tienen un margen de error de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, y del 7% para superiores. También los radares de tramo. Estos, en lugar de medir la velocidad en un momento concreto, calculan la velocidad media en un tramo exacto. Funciona con 2 cámaras, una al comienzo del tramo y otra al final; ésta captan el momento exacto en el que pasa el vehículo por ese punto, y se calcula la velocidad media. Tienen un margen de error de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, y del 5% para superiores. Al igual que el helicóptero Pegasus, que no sólo sanciona los excesos de velocidad, sino también las conductas de riesgo. Está equipado con dos cámaras de vigilancia, con las que harán seguimiento de los vehículos y captarán las imágenes gracias a un teleobjetivo. Puede actuar hasta a 300 metros de altura, y a un kilómetro de distancia. Cuando capta una infracción, envía lo datos al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. Tienen un margen de error de 10 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, y del 10% para superiores. Los semáforo foto-rojo, en lugar de medir la velocidad, estos radares captan a aquellos que se saltan un semáforo en rojo. No obstante, recientemente el Tribunal Supremo ha dicho que estas multas no son legales, puesto que estas cámaras no pasan controles metrológicos. Por último, los radares de cinturón, que captan a aquellos conductores que circulan sin utilizar el cinturón de seguridad o conducen mientras utilizan el teléfono móvil.

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