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Keiko Fujimori recurre al Tribunal Constitucional para anular el juicio del Caso Cócteles

La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, recurrió oficialmente al Tribunal Constitucional para anular el juicio oral por el caso Cócteles y archivar el proceso penal por los delitos de lavado de activos, organización criminal, entre otros, delitos por los que la Fiscalía pide 30 años y 10 meses de prisión en su contra.

La República accedió al recurso de agravio constitucional de la abogada Giulliana Loza contra la resolución judicial de segunda instancia que declaró improcedente el habeas corpus a favor de Fujimori Higuchi. La Tercera Sala en lo Constitucional de Lima concedió el mencionado recurso a finales de junio y dispuso elevar el expediente al TC. El expediente llegó oficialmente al TC a inicios de julio.

El habeas corpus tiene como objetivo que se declaren nulas y sin efecto legal tres resoluciones del juez Víctor Zúñiga, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Estas resoluciones son el auto de enjuciamiento y las que declararon infundados los pedidos para archivar los delitos de lavado de activos y organización criminal por, según la defensa de Fujimori, no constituir actos ilícitos.

De acuerdo con Giulliana Loza, estas resoluciones del juez Zúñiga son “manifiestamente inconstitucionales” y “afectan gravemente” el derecho a la libertad de la excandidata presidencial. “En consecuencia, al no tener efectos legales las citadas resoluciones, se archive el proceso penal seguido en su contra. La inconstitucionalidad yace ante una amenaza latente, cierta e inminente por la que en el proceso penal que se le sigue se requiere una pena privativa de libertad en su contra”, requiere la letrada en su escrito.

El argumento principal del habeas corpus es que los hechos (presuntos aportes ilícitos a las campañas presidenciales de 2011 y 2016) por los que Fujimori Higuchi viene siendo procesada no estaban tipificados en el Código Penal al momento en que se cometieron. Según la defensa de la excandidata, se le estaría imputando el delito de financiamiento ilegal de partidos políticos, ilícito que fue incorporado en la legislación penal en 2019.

“Se han imputado delitos [lavado de activos y organización criminal], a la señora Keiko Fujimori por un hecho que, al tiempo de su comisión, no se encontraba sancionado por la ley penal, por lo que los instancias ordinarias no han realizado una adecuada motivación acorde con el principio de legalidad. En consecuencia, la justicia constitucional debe verificar si las resoluciones judiciales cuya nulidad se pretende, contienen una adecuada justificación interna y externa de sus premisas que ofrezcan razones justificativas”, se lee en el documento.

Este es un debate zanjado en sede judicial. En 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver una casación de Ollanta Humala, determinó que los aportes de campaña sí pueden constituir lavado de activos si se determina en juicio que estos tienen un origen ilícito.

Giulliana Loza sostiene que también se está vulnerando el derecho a la libertad ambulatoria de Keiko Fujimori debido a que actualmente está sometida a comparecencia con restricciones, así como el derecho al plazo razonable porque es “objeto de una imputación penal que no cumple con el principio de legalidad (…) desde 2017”.

PJ rechazó habeas corpus

El habeas corpus a favor de Keiko Fujimori no prosperó en el Poder Judicial ni en primera ni segunda instancia.

En primera instancia, el Tercer Juzgado en lo Constitucional de Lima declaró infundado el recurso al determinar que “en realidad lo que pretende la recurrente (Fujimori) es que se reexamine las resoluciones emitidas en un proceso ordinario”. Además, el magistrado John Paredes Salas recordó que el TC ha establecido que “la dilucidación de la responsabilidad penal, tipicidad, valoración de las pruebas y su suficiencia, así como la interpretación de la ley sobre la base de criterios de mera legalidad, constituyen competencia exclusiva de la Justicia Ordinaria”.

La defensa de la excandidata apeló esta decisión, pero la Tercera Sala Constitucional de Lima también desestimó el habeas corpus. “En realidad se busca que la justicia constitucional se subrogue en la labor y las competencias que son propias de la jurisdicción penal ordinaria”, se lee en el fallo. El equipo legal de Keiko Fujimori espera, con su recurso de agravio constitucional, un pronunciamiento favorable del Tribunal Constitucional, cuya decisión incidirá, incluso si es rechazado, en el juicio del caso Cócteles.

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