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La sentencia de la 'Carioca' zanja el caso con la absolución del guardia que no pactó

Abc.es 

Dieciséis años después, la operación Carioca, instruida por la juez Pilar de Lara, escribe su último capítulo. La sentencia emitida ayer por la Audiencia provincial de Lugo zanja una macrocausa que llegó a contar cerca de un centenar de investigados, más de 300 testigos y 160.000 folios . La magistrada —castigada por el Poder Judicial por dilatar demasiado sus causas— investigaba la vinculación entre agentes de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado y el negocio de la prostitución en la provincia de Lugo. Era 2008 y el caso acaparó cientos de titulares, pero la investigación se fue desinflando con el paso de los años y para cuando llegó el momento de la vista oral, cuatro de los cinco acusados en esta pieza central habían llegado a un acuerdo con la Fiscalía , lo que permitió liquidar el asunto en día y medio. El único de los investigados que no cedió fue Julio Baquero , ex brigada del Equipo Mujer-Menor de la Guardia Civil de Lugo, que llevaba una década bajo la lupa de la justicia. Sobre su presunto papel en la trama, la sentencia de la Audiencia de Lugo emitida ayer entiende que no hay base para las acusaciones que el Ministerio público formuló en su contra y que se centraban en el delitos de omisión de perseguir delitos en relación con un matrimonio y el delito de solicitud de favores sexuales, en concurso con un delito de abuso sexual. «La única prueba incriminatoria es la declaración de una testigo» recoge el fallo sobre las acusaciones que salpicaban al uniformado. La situación de los otro cuatro acusados que finalmente llegaron a juicio —llegó a haber una quincena de investigados— también queda recogida en la sentencia. La mayor pena le corresponde al guardia civil Armando Lorenzo , que deberá cumplir cinco años y nueve meses de prisión como autor de una larga nómina de acusaciones en la esfera penal. En concreto, un delito continuado de cohecho, un delito de agresión sexual, un delito continuado de cohecho propio activo , un delito continuado de revelación de secretos, un delito continuado de omisión de perseguir delitos (en concurso con tres delitos de favorecimiento de la prostitución), y un delito de extorsión, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño. La Audiencia, en su labor de control de la conformidad que el acusado alcanzó con Fiscalía, lo absuelve del delito de omisión de perseguir delitos en relación con un matrimonio . El hombre, a estas alturas, ya había cumplido prisión provisional por esta causa entre el 22 de octubre de 2009 y el 8 de febrero de 2011. Sobre los hechos que motivaron la investigación, el tribunal relata que el procesado «participaba en inspecciones periódicas y controles en clubs de alterne o establecimientos análogos de la provincia de Lugo». La Sala subraya que, en caso de detección de personas en situación irregular, «estaba obligado a transmitir dicha información a la Brigada Provincial de Extranjería». Sin embargo, los magistrados aseguran que, en el ejercicio de estas atribuciones, el condenado, «con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales y abusando de su condición de guardia civil» , entabló relación con mujeres extranjeras que se hallaban en situación irregular en España. A estas mujeres, el agente o se le insinuaba o, directamente, les solicitaba mantener relaciones sexuales, ofreciéndoles su ayuda en diferentes ámbitos y, especialmente, para la regularización de su situación irregular en España o silenciar o alterar los datos que podrían determinar un expediente de expulsión». Además, apunta que llegó a agredir sexualmente a una de las víctimas. Redondeando la trama el fallo advierte de que los propietarios y encargados de los clubs, con el fin de asegurar la obtención de las máximas ganancias y evitar el perjuicio derivado de los controles de extranjería, dando respuesta a la petición del guardia civil, desarrollaron una estrategia dirigida a beneficiarlo económicamente, «mediante pagos directos y otros beneficios, tales como servicios de bar». Los otros acusados, proxenetas dueños de estos locales, reconocieron un delito de cohecho pasivo, con multas pírricas de entre 1.000 y 2.000 euros.

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