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¿Cuándo se celebran los feriados del 25 de julio, el 2 y el 15 de agosto?

Le informamos sobre los feriados del 25 de julio, el 2 y 15 de agosto en Costa Rica en 2024, incluyendo su traslado y obligatoriedad según el Código de Trabajo.

Conozca los días feriados restantes en 2024 en Costa Rica, si se trasladan y cuáles son de pago obligatorio según el Código de Trabajo.

Aún restan días feriados en este 2024. Le informamos si el 25 de julio, el 2 y el 15 de agosto se trasladarán. También detallamos cuáles de estos días son de pago obligatorio según el artículo 148 del Código de Trabajo.

  • Jueves 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya (Pago obligatorio).
  • Viernes 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles (Pago no obligatorio).
  • Jueves 15 de agosto, Día de la Madre (Pago obligatorio).

En 2023, se aprobó el traslado del 25 de julio al lunes 29, pero en enero de 2024 esta decisión se revirtió debido a la celebración del bicentenario de la unión de la provincia de Guanacaste a Costa Rica.

A continuación, presentamos la lista de los días feriados restantes de 2024:

  • Sábado 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense (Pago no obligatorio).
  • Domingo 15 de setiembre, Día de la Independencia (Pago obligatorio).
  • Domingo 1.° de diciembre, Día de la Abolición del Ejército (Pago no obligatorio).
  • Miércoles 25 de diciembre, Navidad (Pago obligatorio).

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¿Cómo se reconoce el pago de un feriado de pago no obligatorio?

Según lo estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo, durante los días feriados de pago no obligatorio, los empleados que perciben su salario de manera diaria o semanal en actividades no comerciales no deben recibir compensación si no laboran ese día festivo. Sin embargo, si el empleado trabaja durante dicho día, tiene derecho a recibir su salario regular.

En el caso de las empresas que pagan de manera mensual o quincenal y operan en el sector comercial, están obligadas a reconocer la remuneración correspondiente a los días feriados de pago no obligatorio. Esto se debe a que estos días festivos ya están incluidos en el salario mensual ordinario. Así pues, independientemente de si el empleado trabaja en un día festivo de pago obligatorio o no obligatorio, debe recibir un pago adicional equivalente a su salario ordinario por ese día, lo que implica un pago doble.

Es crucial destacar que, en relación con las horas extra trabajadas durante estos días feriados, el cálculo del pago debe basarse en una tarifa tres veces mayor al salario por hora regular. Este enfoque busca garantizar una remuneración justa por el trabajo realizado durante estos días festivos, así como por las horas adicionales trabajadas.

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