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Sala IV da 18 meses al AyA para asegurar agua a Alajuelita, Desamparados, San José, Coronado y Hatillo

La Sala Constitucional dio 18 meses al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que ejecute las medidas necesarias para garantizar el suministro de agua potable de forma eficiente, eficaz y continua en Alajuelita, Desamparados, San José, Coronado y Hatillo, cuyos vecinos plantearon recursos de amparo por los frecuentes racionamientos del servicio.

Los magistrados también ordenaron a Acueductos asegurar de manera inmediata el suministro de agua potable, diario y suficiente en esas comunidades, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas.

Las órdenes de la Sala IV son el resultado de siete recursos de amparo declarados con lugar por los magistrados constitucionales. Las gestiones fueron presentadas por habitantes de esas localidades contra el AyA y varias se ampliaron contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Según un boletín de prensa de la Sala Constitucional, en todos los casos se comprobó la lesión al derecho fundamental de acceso al agua potable, establecido en el artículo 50 de la Constitución Política.

Los afectados alegaron que el Instituto suspendía con frecuencia el servicio sin previo aviso y por periodos que llegaron a superar las 24 horas. Reclamaron que este año la situación se agravó sin que a la población le comunicaran horarios de suspensión o de reanudación del servicio.

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La Sala Constitucional también comprobó un problema estructural en el AyA en la prestación del servicio de agua potable en Alajuelita, Desamparados, San José, Coronado y Hatillo.

El AyA, por su parte, trató de justificar ante los magistrados el desabastecimiento aludiendo a factores como el fenómeno El Niño, el exceso de demanda, la disminución de los caudales y el comportamiento de las lluvias.

“Sin embargo, los informes técnicos de varias autoridades evidenciaron que, en realidad, los esfuerzos de esa institución habían sido claramente insuficientes, toda vez que, si se hubiese dado una adecuada planificación y eficiente ejecución de varios proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica en los sistemas de acueductos, entonces hubiese sido posible satisfacer la demanda del servicio de agua potable de los pobladores, incluso durante la época seca”, indicó la Sala IV.

Citaron como evidencia un informe de auditoría sobre la gestión del portafolio de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento, del 12 de abril del 2024, donde la Contraloría General de la República (CGR), entre otras aspectos, concluyó que la gestión del AyA no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

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Ese informe indica que solo el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país tienen inversiones programadas en saneamiento y el 16,7% en agua potable. Además, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables tienen alguna inversión programada.

La CGR también reveló que solo un 57% de los proyectos que debían estar finalizados en enero del 2024 aún están en ejecución, y que la gestión del portafolio tampoco ha sido eficiente en incorporar proyectos prioritarios ajustados a las necesidades actuales y futuras.

La Aresep advirtió en otro informe de que hay un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, y sobrecostos en obras de inversión por los desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor de los proyectos.

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Por su parte, la Aresep no logró demostrar a la Sala IV acciones de su parte para que se respetaran las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de suministro de agua potable.

Según la Sala Constitucional, Aresep tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de suministro de agua potable.

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Por lo anterior, la Sala ordenó a la Aresep, de forma inmediata, velar por el cumplimiento de esas normas mediante inspecciones técnicas a las propiedades, las plantas y los equipos destinados a brindar el servicio. También ordenó controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a dar agua potable.

La Nación solicitó una reacción a estos recursos de amparo tanto a la Aresep como a AyA.

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