Lo más importante de la reforma: la justicia local
Nuestro sistema de impartición de justicia supone la coexistencia del ámbito federal y del local. El Poder Judicial Federal, encabezado por la Suprema Corte, protege los derechos humanos y atiende los conflictos entre personas y el poder público. Mientras que los poderes judiciales locales, cuya configuración corresponde a cada entidad federativa, resuelven los problemas legales cotidianos de las y los mexicanos: laborales, administrativos, penales, familiares, mercantiles, civiles, entre otros.
Por su importancia y numeralia, el valor de la justicia local es inconmensurable para el interés nacional. De igual forma, al representar un 80% de la totalidad de los asuntos jurisdiccionales del país, es una pieza fundamental para el sostenimiento del Estado de derecho.
Sin embargo, múltiples diagnósticos señalan que los poderes judiciales locales tienen diversos vicios que trascienden a la calidad de la justicia que imparten. Vicios que además se habían tolerado con frustración puesto que no se encontraba una solución posible que alcanzara a todos los estados. Esto es, como el diseño de la justicia local depende de cada entidad federativa, no se preveía un escenario en el que las fallas se lograsen remediar de la misma forma, ni mucho menos al mismo tiempo.
Dentro de las fallas, encuentro que las entidades federativas no tienen configurada una verdadera carrera judicial. Hay una inexistencia de criterios claros sobre la selección y promoción de sus integrantes, sobre los mecanismos de acceso y ascenso y sobre las categorías o puestos que integran la carrera judicial.
Igualmente, la capacitación de quienes integran los tribunales locales es un tema abandonado. De existir escuelas de formación judicial con operación real, no se recibe preparación de la misma calidad en todas las entidades federativas, ni mecanismos que permitan evaluar su impacto.
Por su parte, el nombramiento de las y los titulares de los tribunales superiores estatales resulta caótico. Muchas constituciones locales establecen que la designación corresponde al o a la gobernadora del estado, con la aprobación del Congreso local; otras señalan que el Congreso local los nombra, a propuesta del gobernador o de los ayuntamientos. Lo anterior evidencia procesos desiguales de designación o selección de titulares, que además se ven afectados en su independencia por la robusta injerencia del ejecutivo estatal.
La falta de celeridad en la resolución de asuntos resulta una de las grandes crisis de la justicia local. Por ejemplo, durante 2021, los órganos jurisdiccionales locales ingresaron 2,130,586 expedientes, mientras que concluyeron solamente 1,194,988; ello, sin que las sentencias dictadas correspondieran necesariamente a los asuntos ingresados en la misma anualidad (INEGI, 2022).
En conclusión, es una buena noticia que la reforma al Poder Judicial proponga una transformación a la impartición de justicia local, desde la Constitución general. Por primera vez estamos frente a un planteamiento que pretende unificar la configuración de los tribunales locales con el Poder Judicial Federal, y que, además, establece de manera inédita mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas y de revisión y disciplina judicial. Ello es un gran avance y una promesa de rectificación de rumbo para la justicia local; esa justicia que significa tanto, y a veces todo, para las y los mexicanos.
Tenemos consenso sobre la necesidad de mejorar la justicia mexicana, y no podemos hablar de transformar el sistema sin tocar la impartición de justicia local. Por ello, advierto como punto de encuentro el mérito de la reforma al atender por fin una compleja y urgente problemática nacional con uniformidad, supervisión y rendición de cuentas. Tal vez la reforma judicial en los detalles no termine de calmar todas las críticas, pero todos estamos de acuerdo con que la justicia local no puede quedar a los tiempos ni a la discreción de cada entidad federativa.