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Monotributo AFIP 2024: cómo quedaron las categorías tras la actualización de las escalas

Monotributo AFIP 2024: cómo quedaron las categorías tras la actualización de las escalas

Tras la aprobación de la Ley Bases y el Paquete Fiscal, los montos tuvieron una actualización del 200%. Cuáles son las nuevos topes y hasta cuándo se puede hacer la recategorización.

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer las nuevas escalas y topes de cada categoría del monotributo que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto.

Tras la aprobación de la Ley Bases y el denominado Paquete Fiscal, los montos tuvieron una actualización del 200%.

Además, se eliminó la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.

Frente a estos cambios, se espera que buena parte de los monotributistas deban recategorizarse en base a las nuevas escalas. Este trámite de recategorización tendrá como plazo máximo el próximo viernes 2 de agosto.

Monotributo AFIP: cuáles son las nuevas escalas a partir de agosto

CategoríaIngresos Brutos anuales desde el 1°de agosto de 2024
A$ 6.450.000
B$ 9.450.000
C$ 13.250.000
D$ 16.450.000
E$ 19.350.000
F$ 24.250.000
G$ 29.000.000
H$ 44.000.000
I$ 49.250.000
J$ 56.400.000
K$ 68.000.000

Recategorización del Monotributo: paso a paso, cómo hacer el trámite

Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera:

  • Ingresar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal;
  • Seleccionar la opción "Recategorización";
  • De esta forma, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos;
  • Seleccionar la opción "Continuar recategorización";
  • Informar el monto facturado en los últimos 12 meses:
  • Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría;
  • El sistema mostrará la categoría correspondiente. Se recomienda verificar la información brindada;
  • Si los datos son correctos, deberás hacer clic en "Confirmar Categoría", Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.

Monotributo: quiénes quedan excluidos

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán al impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o la actual legislación) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

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