La JNJ sancionaría al fiscal supremo Pablo Sánchez con una interpretación auténtica
Si el Congreso puede, la Junta Nacional de Justicia también. El fiscal supremo y ex fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde podría ser sancionado, con cuatro meses de suspensión, porque la JNJ ha decidido interpretar a su manera un artículo de la Constitución sobre remuneraciones en el Estado.
La JNJ atribuye a Pablo Sánchez negligencia e imprudencia no dolosa en la interpretación de una norma. Pero, para sancionarlo, recurre a su propia interpretación de dicha norma legal. Un pulso de poder que pareciera decir: tú maltratas, yo maltrata, él maltrata.
Marco Legal
Veamos. El artículo 40 de la Constitución de 1993 dice: "ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente"
Al desarrollar dicho mandato Constitucional, el artículo 3 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público del año 2005 preciso: “Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas”.
En tanto, el artículo 56 del Decreto Legislativo N.º 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público- prescribe que: “Las dietas por participación y asistencia a directorios u órganos equivalentes de empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria.”
El significado de la "y"
Es de precisar que, la JNJ establece que este proceso disciplinario no es sobre un acto de corrupción o abuso de poder, sino del significado de la "y".
Entre los años 2015 hasta junio de 2021, Pablo Sánchez Velarde y la mayor parte o casi todo el Estado consideró que esa "y" era copulativa, es decir que permitía las dos alternativas.
Por esto, Pablo Sánchez y otros jueces y fiscales del Poder Judicial y el Ministerio Público, cobraban un sueldo como magistrado, un sueldo por docencia en una universidad pública y las dietas -no remunerativas- por participar en las sesiones del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.
El año 2015, el Ministerio de Economía y Finanzas validó esa interpretación, a través de un decreto supremo e incluyó en el Presupuesto General de la República los fondos necesarios para el pago de esas dietas, sin ninguna observación.
El significado auténtico
La situación habría empezado a cambiar el año 2018. Ese año, en un informe de trabajo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) interpretó que, en realidad, el sentido auténtico de la ley sobre las excepciones era que la "y" debían leerse con el significado de una "o".
Es decir que, los funcionarios solo podían recibir otro sueldo del Estado: actividad docente o dietas en un directorio. Según Servir, era una u otra alternativa. La posición de Servir quedó para el debate académico o, en general, fue ignorada. No era una ley, ni tiene el valor legal de una ley.
El texto del artículo 40° de la Constitución no han sido modificados. Al contrario se le han agregado más excepciones, a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional de marzo del 2022: y pensión de jubilación.
"Lo que la Constitución prohíbe es la doble percepción de remuneraciones, salvo la remuneración docente, pero no la doble percepción de ingresos, esto es, la percepción simultánea de remuneración y pensión", estableció el Tribunal Constitucional con el significado inclusivo de la "y". La JNJ interpreta que está sentencia no se aplica al caso de Sánchez Velarde.
Ahorro público
En junio de 2021, por una cuestión presupuestal y de ahorro público, el MEF decidió acoger la interpretación de Servir y estableció que la autentica interpretación de la mencionada norma es que la "y" debe leerse con el significado de la "o" en disyuntiva y por, tanto, no asignó más presupuesto para el pago de dietas en la Academia de la Magistratura.
Pablo Sánchez Velarde dejó de percibir las dietas que recibían en la Academia de la Magistratura y asunto olvidado. .
Proceso disciplinario
Pues, bien la Junta Nacional de Justicia decidió abrir un proceso disciplinario contra Pablo Sánchez por .
La JNJ señala que Sánchez Velarde tuvo una conducta negligente e imprudente y que, si bien, no obró con dolo, si lo hizo, con poca reflexión e imprudencia, al permitir que se le pagaran y cobrara las dietas.
"En esa medida, aun cuando en la fórmula legislativa se haya utilizado la conjunción “y”, la interpretación más acorde con el texto y finalidad constitucional es que lo que ha establecido el legislador son dos supuestos de excepción distintos y excluyentes entre sí respecto de la prohibición de doble percepción de ingresos del Estado, y no una excepción aditiva que permita su aplicación simultánea para admitir una triple percepción", sentencia la JNJ.
Descargos
Este jueves, 18 de julio, la Junta Nacional de Justicia escuchó al abogado del fiscal supremo, Roberto Pereyra, antes de tomar una decisión. "No se puede interpretar la literalidad de una ley para sancionar a un funcionario público, lo que debe suceder es el cambio de la ley", argumentó el abogado.
Además, señala que el sentido de la ley es evitar que un funcionario público acapare más de un puesto de trabajo en el Estado, lo que no sucede en el caso de Pablo Sánchez. Él no acaparó un cargo en la Academia de la Magistratura, sino que fue designado por la Junta de Fiscales Supremos.
Pereyra también cuestionó la aplicación retroactiva de la resolución del MEF que da inició al proceso disciplinario, en un asunto que data del 2015 sin que se hayan producido cuestionamientos hasta la intervención de la JNJ.
Otro factor a tener en cuenta es que la JNJ no explica por qué aplica la máxima sanción de suspensión permitida, la de cuatro meses, si niega el dolo.
Contagio
Más allá del caso específico, este proceso disciplinario resulta paradójico al atribuirse la JNJ la potestad de interpretar una norma constitucional, leer lo que el Congreso Constituyente quiso legislar, para ir más allá del texto expreso de la Ley. Algo, que precisamente los consejeros critican y niegan que el Congreso pueda realizar.
En el fondo, es lo mismo que el Congreso de la República hizo al pretender sancionar a los consejeros Inés Tello y Aldo Vásquez al interpretar dos normas legales, una que dice que todo funcionario cesa al cumplir 75 años de vida y otra que dice que todo integrante de la JNJ debe cumplir un mandato de cinco años.
Además, que ambas interpretaciones autenticas tienen consecuencias en el funcionamiento de instituciones claves del Estado. La interpretación del Congreso afectó el quorum de la JNJ. La interpretación que pretende la JNJ afectará el quorum de la Junta de Fiscales Supremos.
Es de señalar, que la mayoría que controla el Congreso también busca la cabeza de Pablo Sánchez. La JNJ se los entrega por interpretación autentica.