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'Ley de Amnistía' es "viable con observaciones", según informe del Ministerio de Justicia


                                 'Ley de Amnistía' es

Se da luz verde a la cuestionada norma, pese a que las observaciones cuestionan directamente la pretensión del Congreso para que delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra prescriban

La Dirección General de Asuntos Criminológicos del Viceministerio de Justicia calificó como "viable con observaciones" la autógrafa de la Ley que prescribe delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Dicho informe será remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de que sea tomado en cuenta para la eventual promulgación u observación de la norma, decisión que queda en manos de la presidenta Dina Boluarte.

Esta dirección ya se había pronunciado sobre este tema, cuando aún se debatía en la Comisión de Constitución del Congreso. En esa oportunidad calificó como "inviable" la iniciativa.

Las observaciones planteadas cuestionan la esencia de la ley promovida por el fujimorismo y sus satélites. Esto es que delitos calificados de lesa humanidad o crimen de guerra puedan prescribir.

  • Se aplica incorrectamente el principio de irretroactividad penal ya que no contempla de forma integral las herramientas jurídicas internacionales y la jurisprudencia nacional e internacional respecto a los delitos más graves, siendo el caso de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra los cuales son imprescriptibles, de forma independiente a la fecha de la comisión del delito, según el Artículo I de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
  • No es proporcional la aplicación de la prescripción de la acción penal en los delitos de alta complejidad y gravedad como la lesa humanidad, además, la prescripción varía según la naturaleza de delito, siendo los delitos de lesa humanidad las formas más graves de crimen, afectando a grandes poblaciones civiles y organizaciones con un impacto internacional
  • El Tribunal Constitucional ha declarado en el año 2010 la inconstitucionalidad del artículo 1.1 de la Resolución Legislativa N°27998 la cual establece que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad se aplica luego de su ratificación: “(…) para los crímenes que consagra la convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú”. No obstante, el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado de manera contraria en el Expediente Nº 03206-2015- PHC/TC, en la que se ha optado por brindar relevancia constitucional como a los principios de irretroactividad de la ley penal y el instituto de la prescripción de la acción pena

El informe lleva la firma de Lucía Betty Nuñovero Cisneros, jefa de la Dirección General de Asuntos Criminológicos.

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