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¿Cómo calcular la liquidación laboral? Monto puede variar por diferentes motivos

La liquidación laboral depende de varios factores y será diferente en el caso de todos los trabajadores. La Nación le explica los elementos más relevantes para calcularla.

El pago de la liquidación laboral es uno de los principales factores a considerar cuando un trabajador termina una relación laboral con su empleador, pues en varios casos resulta ser un dinero necesario para sobrellevar las semanas o meses que se aproximan mientras la persona consigue otra oportunidad laboral.

En Costa Rica, este derecho de los trabajadores está compuesto por diversos rubros que el Código de Trabajo establece para los empleados dependientes, tales como las vacaciones, el aguinaldo y el auxilio de cesantía en algunos casos.

La realidad es que la liquidación de las personas nunca será igual, ya que los factores a considerar para su cálculo varían según la condición de cada trabajador. Por lo tanto, es esencial tener clara la situación en la que se encuentra cada persona.

A continuación, en La Nación Explica, le mostramos cómo se calcula su liquidación laboral, y le explicamos cómo se debe considerar cada uno de los factores que influyen en el monto de la liquidación que usted recibirá.

La liquidación laboral es un derecho que responde al pago de varios derechos de los asalariados, como aguinaldo y vacaciones. La Nación explica cómo calcularla en Costa Rica.

¿Cómo calcular mi liquidación?

Existen diversas plataformas tecnológicas que pueden ayudarle a definir el monto de su liquidación. Por ejemplo, la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ofrece una opción de calculadoras en la pestaña de trámites y servicios.

Otra opción es la app móvil llamada ProTrabajo, creada por la firma BG&A Abogados Corporativos, disponible para teléfonos Android en Google Play y Apple en la App Store.

El abogado laboralista Gabriel Espinoza, de la firma Carro & Asociados, explicó que para calcular los derechos laborales es necesario conocer el salario diario promedio, ya que este se usa para establecer el monto del aguinaldo y las vacaciones, que son derechos irrenunciables para el trabajador.

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Para obtener el salario diario promedio, divida el pago mensual entre 26 si le pagan por hora, día o semana; o bien, entre 30 si le pagan de forma quincenal o mensual. Puede conocer su salario mensual mediante la orden patronal, a la cual puede acceder en la oficina virtual de la CCSS.

El dato de su salario se utiliza para determinar las prestaciones correspondientes, como el preaviso, cesantía y aguinaldo proporcional.

¿Cómo varía el pago de la liquidación laboral?

Es importante tener a mano algunos datos relevantes, como el saldo de vacaciones pendiente por disfrutar, la fecha en la que inició a laborar y la fecha en la que terminó formalmente la relación de trabajo. También, si le pagaban de forma semanal, quincenal o mensual, y su salario mensual promedio, o bien, el que ganó cada mes en los últimos 12 meses.

Según Espinoza, el trabajador siempre tiene derecho a que se le compense en efectivo las vacaciones no disfrutadas durante la relación laboral. El empleador está obligado a pagar todos los días pendientes, ya sean seis, 14 o incluso 60, por lo que la liquidación podrá aumentar en relación con la cantidad de días de vacaciones pendientes. En Costa Rica, las personas tienen derecho a dos semanas de descanso por cada 50 semanas laboradas.

Eric Briones, especialista en derecho laboral, señaló que otro derecho irrenunciable es el aguinaldo. Al terminar una relación laboral, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional del aguinaldo durante el tiempo trabajado. Este se paga en su totalidad si la persona completó el periodo del 30 de noviembre de un año hasta la misma fecha del próximo año. La calculadora se encargará de realizar el cálculo automáticamente, una vez usted le indique lo que ganó en cada mes, y las fechas en las que inició y termino de trabajar en ese lugar.

Otro factor que afecta el monto de la liquidación es el derecho al preaviso, establecido en el artículo 28 del Código de Trabajo. Consiste en un periodo para que el trabajador busque otra opción laboral. Si es el trabajador es quien renuncia, también debe cumplirlo para que el empleador consiga a otro colaborador.

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Esto no es necesario si el periodo de trabajo es menor a tres meses, ya que este plazo aún es de prueba. Si la relación laboral duró de tres a menos de seis meses, el preaviso será de una semana; de seis meses a menos de un año, son quince días; y más de un año, debe ser un mes completo.

En caso de que la relación laboral termine de forma inmediata y sea imposible cumplir con el tiempo de preaviso, el trabajador o el empleador deberán pagar el monto equivalente a esos días en dinero.

Además, según el artículo 29 del Código de Trabajo, los colaboradores pueden acceder al auxilio de cesantía, que es una indemnización por el fin de la relación laboral, equivalente al seguro de desempleo en otros países.

Sin embargo, el derecho a cesantía no aplica en todos los casos. Solo se concede si la persona es despedida con responsabilidad patronal o por jubilación. Quienes renuncian o son despedidos sin responsabilidad patronal no acceden a la cesantía, salvo que así lo establezca el contrato de trabajo, según Espinoza.

Briones aclaró que las personas que están afiliadas a una asociación solidarista nunca perderán la cesantía o el aporte que el patrono hizo a los ahorros del trabajador, pues estos se vuelven un derecho irrenunciable según la Ley de Asociaciones Solidaristas.

¿Cuánto tiempo tiene el patrono para pagarme la liquidación?

Tanto Briones como Espinoza señalaron que la ley no establece un plazo específico para que el empleador realice el pago de la liquidación laboral. Sin embargo, la jurisprudencia indica que el pago debe ser inmediato, es decir, el día en que se termina la relación laboral.

En la práctica, este plazo no siempre se cumple, y los empleadores suelen requerir más tiempo, desde una semana hasta un mes, dependiendo del giro de negocio de la empresa.

Briones enfatizó que el tiempo que un empleador puede tomar no debe acercarse al año, y explicó que si el plazo supera los 365 días, la deuda podría prescribir.

En ese sentido, Briones recomendó que si el empleador no paga la liquidación en seis meses, el trabajador se acerque a las instancias judiciales y presente el cobro de las prestaciones por esa vía.

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