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Caída de Microsoft: ¿Cancelaron tu vuelo? Aerolínea deben compensarte, dice Profeco

Caída de  Microsoft: ¿Cancelaron tu vuelo? Aerolínea deben compensarte, dice Profeco

Así es cómo te deben compensar las aerolíneas por retrasos y cancelación de vuelos.

El viernes 19 de julio las y los viajeros que salían del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) se quedaron varados, debido a la caída de Microsoft.

Se reportaron 27 vuelos cancelados, que serán reprogramados por las aerolíneas, así como 530 vuelos demorados.

Además, más de 250 vuelos demorados se contabilizaron en el AICM, informó el director de la terminal aérea, el contralmirante José Rivera Parga.

Si fuiste ‘víctima’ de la tecnología, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que las aerolíneas deben compensarte.

Detalló que tienen módulos de atención a quejar y dudas en estos aeropuertos: AICM, Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), Aeropuerto de Cancún, de Tulum y Guadalajara.

¿Por qué las aerolíneas deben compensarte por la caída de Microsoft?

Según la Profeco, tus derechos al viajar en avión constan en las leyes de Aviación Civil y Federal de Protección al Consumidor. Estos deben ser cumplidos y respetados por las aerolíneas comerciales.

En el caso de las cancelaciones y retrasos registrados el viernes 19 de julio, debido a la caída de Microsoft, consta en el apartado de retraso y demora que las causas o razones de este deben ser informadas por medios electrónicos o módulos de atención al pasajero.

‘‘Si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea, esta debe compensar al pasajero’' Detalla que dependerá de estos aspectos, según sea el caso:

  • Superior a 1 e inferior a 4 horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
  • Mayor a 2, pero menor a 4 horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5 por ciento del precio del boleto.
  • Demora mayor a 4 horas o cancelación: Si la aerolínea es responsable, el pasajero tiene la opción de elegir entre el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje; o bien, transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o, transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.


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