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Importaciones: cómo aprovechar el RIGI, la ventaja cambiaria y las dudas impositivas

Importaciones: cómo aprovechar el RIGI, la ventaja cambiaria y las dudas impositivas

El RIGI establece una serie de beneficios aduaneros, tributarios y cambiarios. La alerta sobre el choque con otros precedentes y la alerta sobre la reglamentación.

El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) ya consiguió adherentes y el Gobierno anticipó que solo en energía habrá más de u$s 50 mil millones en inversiones para 2030. Además de las condiciones más difundidas de la norma, el RIGI ofrece beneficios en materia aduanera.

  El abogado en Derecho Aduanero y director de la Diplomatura en Derecho Aduanero de la Universidad Católica de Córdoba, Juan Pablo Rizzi, detalló las implicancias que puede tener este régimen en esta materia.  

Un punto importante que destaca el experto es la estabilidad por 30 años de las normas fijadas por el régimen. Detalla además que los beneficios aduaneros alcanzan a las prohibiciones económicas y a las restricciones indirectas, incluyendo a las exenciones tributarias-aduaneras.

"Las expresiones ‘prohibiciones' y ‘restricciones directas' a la importación o exportación son sinónimas y no se contemplan entre los beneficios, como es lógico, a las prohibiciones no económicas", dijo Rizzi, quien agregó que las prohibiciones darían lugar a la inviabilidad de realización del proyecto porque implican cuestiones como la seguridad o defensa nacional, la sanidad pública, la protección del medio ambiente, entre otras.

Beneficios aduaneros

Los proyectos que adhieran al régimen podrán importar o exportar sin prohibiciones ni restricciones económicas, de precios oficiales o prioridades de abastecimiento. La excepción a esta norma se aplica sobre las que estén especificadas en la aprobación de la adhesión del proyecto.

"Se consideran como prohibiciones o restricciones directas a cualquier declaración, intervención, acto administrativo o presentación de carácter previo a la registración del despacho de importación o del permiso de embarque de exportación que requieran aprobación, autorización, validación o habilitación expresa, tácita o sistémica, por parte del Estado", explicó el especialista.

Si bien esta decisión apunta a equiparar las prohibiciones aduaneras a las restricciones indirectas para proteger al proyecto de inversión, deja desprotegidos a los demás importadores y exportadores porque "pareciera echar por la borda los años de jurisprudencia saldados por la Corte Suprema en el precedente ‘Nate Navegación'".

Rizzi advierte además que esto podría ser interpretado como términos legales equiparables y, consecuentemente, indicar que siempre que no se cumpla con una restricción, se incumplirá una prohibición. Según la Corte, esto transgrede el principio de Reserva Legal, porque nadie está privado de hacer lo que la ley no prohíbe.

"No resultaría conveniente que, con la intención de generar seguridad jurídica en los nuevos inversores, se produzca inseguridad en los actuales", dijo el abogado, quien subrayó que podría aumentar la inseguridad jurídica.

El RIGI además facilita la importación para consumo y la temporaria para la mercadería que el proyecto necesita para desarrollarse. Lo hace mediante la eximición a la empresa titular del proyecto y a sus proveedores de pagar derechos de importación, tasa estadística y cualquier régimen de percepción, recaudación, anticipo o retenciones tanto nacionales como locales.

Por último, facilita la exportación sin pago de retenciones una vez transcurridos los tres años de la adhesión al RIGI, mientras que en el caso de los proyectos de exportación estratégicos se reduce a dos años.

Baja de impuestos

Respecto de otros aspectos tributarios, Rizzi destacó que todos aquellos que se creen o se aumenten después de la entrada en vigencia del RIGI, no serán aplicables a los proyectos que hayan adherido. Sin embargo, los proyectos se verán beneficiados si se eliminan o reducen impuestos a futuro.

Dólar RIGI: los beneficios cambiarios 

  Respecto de los beneficios cambiarios del RIGI, destaca que la obligatoriedad de liquidar en el mercado de cambios esté planteada en porcentajes según los años de desarrollo del proyecto. Estos son la excepción del 20% luego de los dos años desde la fecha de puesta en marcha del proyecto, el 40% pasados los tres años, y el 100% pasados los 5 años. Terminados estos plazos, los fondos serán de libre disponibilidad.  

"Sin perjuicio de otras cuestiones cambiarias a considerar, se garantiza la estabilidad cambiaria con excepción del tipo de cambio aplicable", destacó Rizzi.

  El especialista agregó que el Estado se preserva, ante la posibilidad del uso indebido de los incentivos tributarios o aduaneros, como que la mercadería importada para consumo del proyecto se use con otro fin, una garantía, como una póliza de caución. Esto rige para eventuales riesgos que corre el crédito fiscal.  

Reglamentación, solicitudes y garantías

  Como recomendación general a quienes buscan presentar un proyecto para adherir al RIGI, Rizzi sugiere "que hagan análisis jurídicos-económicos de mitigación de riesgos y que tengan presente las oportunidades para efectuar en tiempo y forma las peticiones correspondientes. Por ejemplo, la solicitud de adhesión al RIGI es la oportunidad de efectuar ciertas peticiones que luego no podrán hacerse valer y que pueden determinar, "aún aprobándose el proyecto y el plan de inversión, el devenir o la suerte de aquel".  

Por último, señala que, ante experiencias previas similares a la que se aprobó, "resulta esencial que la reglamentación garantice el ejercicio oportuno, técnico y eficiente de las funciones a cargo de la autoridad de aplicación". Además, destaca la necesidad de que se coordine con AFIP y el Banco Central cuando puedan afectarse sus funciones.

"En este sentido, sería importante que cuando un VPU cumplimenta una obligación asumida, la autoridad de aplicación libere inmediatamente la garantía que aquel hubiera constituido en resguardo del crédito fiscal o aduanero y se eviten, por el contrario, hipótesis de no-control por las que tales garantías deban mantenerse indeterminadamente, con el costo que ello supone, y el VPU sufra el riesgo de que se le exijan diferencias tributarias o tributarias-aduaneras por parte de AFIP-DGI o AFIP-DGA por el sólo hecho de estar próximas a ocurrir las prescripciones de tales acciones", concluyó.

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