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Tribunal rechaza demanda de Aresep contra Contraloría por mostrar error en pago a generadores privados

Declara sin lugar reclama de la Aresep que alegaba falta de derecho de la CGR. Ente contralor evidenció equivocación tarifaria de Autoridad Reguladora por la cual se pagaron $24 millones extra a productores de electricidad

La Contraloría realiza funciones de fiscalización, supervisión y control de todos los elementos que componen la Hacienda Pública, recordó el Tribunal Contencioso en la resolución que declaró sin luchar demanda de la Aresep.

El Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda desestimó una demanda presentada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) contra la Contraloría General de la República (CGR). La disputa surgió a raíz de señalamientos que hizo el órgano contralor sobre errores de cálculo en el pago de electricidad a generadores privados.

Entre 2017 y 2019, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) pagó casi $24 millones de más a empresarios del sector energético debido a una mala estimación de tarifas por parte de la Aresep.

Según el informe de auditoría DFOE-AE-IF-00009-2019, emitido el 19 de septiembre de 2019, la CGR encontró que Aresep estableció una tarifa única para la energía hidroeléctrica y eólica, cuando cada tipo debía tener un costo diferenciado.

“Entre 2017 y 2019, Aresep aplicó incorrectamente la metodología para fijar tarifas de compra de energía eléctrica a privados con contratos renovados, ya que sobreestimó costos de explotación y utilizó datos de plantas eólicas cuando correspondía utilizar únicamente los de hidroeléctricas”, destacó el informe.

En respuesta, Aresep rechazó cualquier responsabilidad y llevó el caso a la vía contencioso-administrativa en febrero de 2021, bajo el expediente 20-001022-1027-CA-2.

En su reclamo, la Autoridad solicitó la nulidad absoluta del informe de la CGR, así como de las resoluciones administrativas y actos derivados, incluyendo disposiciones de acatamiento obligatorio, como la corrección del método de cálculo.

Aresep alegó que las acciones de la CGR eran contrarias al ordenamiento jurídico, y pidió que se le condenara al pago de los daños y perjuicios causados, además de las costas procesales.

También solicitó que se ordenara a la Contraloría iniciar procedimientos internos para establecer la responsabilidad pecuniaria y/o disciplinaria de los funcionarios implicados en los actos cuestionados.

Sin embargo, el Tribunal declaró sin lugar el caso aduciendo falta de derecho.

Consultado este lunes sobre la decisión del Tribunal, el regulador general, Eric Bogantes Cabezas, indicó que se está evaluando llevar el caso a casación “en defensa de las competencias exclusivas y excluyentes que le otorga la ley a Aresep”.

Razonamiento del Tribunal

En su razonamiento, los jueces recordaron que, según el artículo 183 de la Constitución Política, la CGR es el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa encargado de controlar y vigilar la Hacienda Pública, con absoluta independencia en el ejercicio de sus potestades.

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Esto incluye la fiscalización, supervisión y control de todos los elementos que componen la Hacienda Pública, incluidos los fondos públicos.

El Tribunal determinó que las tarifas pagadas por el ICE a los generadores privados de electricidad tienen la naturaleza de fondos públicos.

Por lo tanto, la fijación de estas tarifas, basada en el ordenamiento jurídico y en las reglas de la ciencia y la técnica, está dentro del ámbito de competencias de la CGR.

La resolución explica que la Contraloría ejerce una función de vigilancia y tutela el interés general, asegurando no solo el uso eficiente de los recursos, sino también que los montos cobrados a los usuarios finales de los servicios públicos resguarden sus intereses y derechos económicos.

El Tribunal rechazó el argumento de Aresep de que la elaboración, aprobación, modificación y aplicación de metodologías aplicables a modelos tarifarios no están sujetas a la fiscalización de la CGR.

No obstante, la resolución determinó que los actos impugnados no constituyen una invasión arbitraria de las competencias otorgadas por ley a Aresep.

El documento añade que lo dispuesto por la Contraloría tiene como antecedentes el hallazgo de desaplicaciones metodológicas dispuestas por la propia Autoridad Reguladora, así como la inobservancia de elementos reglados del acto de fijación de tarifas, tales como el principio de servicio al costo.

Además, las órdenes giradas por la CGR no obligaron a la aplicación de una metodología tarifaria específica, sino a la elaboración de propuestas metodológicas o modificaciones.

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