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TC rechaza el recurso de Inés Tello para anular medida cautelar que reestableció su suspensión en JNJ


                                 TC rechaza el recurso de Inés Tello para anular medida cautelar que reestableció su suspensión en JNJ

Según el abogado Omar Cairo, actualmente no existe ninguna resolución que indique que los magistrados Aldo Vásquez e Inés Tello deben ser apartados de la Junta Nacional de Justicia.

El Tribunal Constitucional emitió una resolución en la cual declaró improcedente el recurso de reposición presentado por la defensa de la magistrada de la Junta Nacional de Justicia, Inés Tello.

En ese sentido, La República conversó con la defensa de Tello de Ñecco respecto a esta decisión emitida por la mencionada institución. El abogado constitucionalista Omar Cairo mencionó que esta acción responde a la medida cautelar que el TC dictó improcedente la reposición de su patrocinada en la Junta Nacional de Justicia. Remarcó que "lo transcendente" en estos momentos es la sentencia que emitirá la máxima entidad encargada de interpretar la Constitución respecto a la setencia emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior del Poder Judicial.

"El TC se ha pronunciado respecto al pedido de reposición respecto a la medida cautelar que el Tribunal dictó declarando improcedente la reposición, osea desestimando la reposición y, por lo tanto, manteniendo vigente la medida cautelar. Ahora lo transcendente en este momento ya no es esa medida cautelar sino la sentencia que va a pronunciar el Tribunal Constitucional, respecto a la medida cautelar del amparo ordenada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior", sostuvo.

Cairo mencionó que el TC emitirá una resolución la cual decidirá si la medida cautelar judicial "menoscaba o no" las competencias del Poder Legislativo respecto al caso de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia. No obstante, subrayó que los integrantes del Tribunal Constitucional solo se podrán referir a la "medida cautelar del Poder Judicial", es decir de primera instancia y no por el documento expedido por la Sala Constitucional.

"En sentencia el Tribunal Constitucional decidirá si esa medida cautelar judicial menoscaba o no las competencias del Congreso, pero es necesario tener presente que la sentencia del TC solo se podrá referir a la medida cautelar del Poder Judicial, no a la sentencia recientemente pronunciada por la misma sala constitucional porque esa sentencia no es material del proceso competencial", argumentó.

No hay ninguna resolución que señala que Tello y Vásquez sean apartados de la JNJ, asegura Omar Cairo

Cairo mencionó que, en la actualidad, no existe ninguna institución competente que haya emitido una resolución, la cual señale que los magistrados Aldo Vásquez e Inés Tello deberían ser apartados de sus cargos en la JNJ

"La medida cautelar emitida por la Primera Sala Constitucional le devolvió el cargo. La medida cautelar del Tribunal Constitucional, la retiró del cargo y luego se expidió una sentencia de la Primera Sala Constitucional del Poder Judicial en el mismo amparo que se dio una medida cautelar primera, pero ya sentencia diciendo que es fundada la demanda de amparo y ordenando la reposición inmediata de Inés Tello y de Aldo Vásquez, es por eso que ellos han regresado. En estos momentos no hay ninguna resolución de ninguna institución que diga que ellos deben apartarse de sus cargos", argumentó.

El abogado constitucionalista enfatizó que la decisión del TC en declarar improcedente el recurso de reposición contra la medida cautelar dictada hace unos meses por la misma institución no tiene ninguna implicancia en contra de Inés Tello. Por consiguiente, la magistrada podrá seguir realizando sus funciones en la JNJ.

"La decisión de declarar improcedente el recurso de reposición contra la medida cautelar dictada hace meses por el TC, que suspendió la medida cautelar judicial ordenada a favor de Inés Tello no tiene ninguna implicancia. Ella, actualmente, está ejerciendo su cargo en la JNJ en virtud no de lo dispuesto por esa medida cautelar judicial, sino por mandato de la Sentencia de amparo que hace poco expidió la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima. Esta sentencia no puede ser, válidamente, afectada por la sentencia que el TC expida en el proceso competencial, porque este proceso se refiere únicamente a la medida cautelar judicial dictada hace meses. No se refiere a la Sentencia de amparo", sostuvo.

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