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Facilidades para que patronos y trabajadores morosos arreglen deudas con CCSS adquieren carácter permanente

La decisión fue tomada por la CCSS durante la sesión ordinaria de su Junta Directiva, y entrará en vigor cuando se publique en el diario oficial 'La Gaceta'

Las ocho medidas que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aplica de manera transitoria desde el 2019 para facilitar los arreglos y convenios de pago a patronos y trabajadores morosos adquirieron carácter permanente. Así lo acordó la Junta Directiva de la institución durante su sesión ordinaria la tarde de este martes, según un comunicado oficial.

Para otorgar permanencia a las disposiciones, se modificaron mediante consulta pública en La Gaceta, los artículos 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (N.º 8883). El acuerdo deberá ser publicado nuevamente en este diario oficial para su entrada definitiva en vigor.

Las modificaciones permanentes permitirán a los trabajadores independientes y patronos gozar de las siguientes condiciones cuando requieran un acuerdo de pago:

  1. Plazo de finalización de convenios por incumplimiento: este pasará de 60 a 90 días.
  2. Porcentaje de cobertura en garantía fiduciaria: el porcentaje se establece en un 12% y no en un 15%, como indicaba previamente el reglamento.
  3. Tasa de interés: la tasa de interés para los arreglos y convenios de pago será aplicada previo al establecimiento de las medidas transitorias. Esta corresponde a la tasa de interés de las actividades inmobiliarias (vivienda) de los bancos estatales. Además, se estableció que esta no puede ser menor a la tasa de inflación interanual vigente.
  4. Gastos de formalización como parte del acuerdo de pago en deudas menores a ¢1.000.000: para formalizar cualquier acuerdo de pago, el deudor deberá pagar a la CCSS, gastos de formalización por la suma de ¢50.938, los cuales se financiarán en el acuerdo en caso de deudas menores a ¢1.000.000.
  5. “Pago único de intereses” en convenios de pago: en convenios de pago existe la posibilidad de pagar una cuota muy baja, que considere solo intereses sin aportes al principal en los primeros dos años. Anteriormente, se permitía el pago único de intereses por un año.
  6. Plazos máximos de los convenios y acuerdos de pago: el plazo máximo de los convenios de pago pasará de 48 a 60 meses. En el caso de los arreglos de pago, se aumenta el plazo máximo para pagar la deuda a 15 años, cuando la garantía es una hipoteca en primer grado y a 8 años para el resto de las garantías.
  7. Disminución del requisito del porcentaje amortizado para readecuaciones de convenios de pago: las readecuaciones de convenios de pago disponen como requisito que se haya pagado un porcentaje del monto principal del acuerdo vigente. Se disminuyó este porcentaje a un 10% y se eliminó el requisito de que la readecuación anterior deba estar al día. Asimismo, se agregó la opción de una tercera readecuación.
  8. Pago inicial para los trabajadores independientes: el pago inicial para convenios de pago con trabajadores independientes rondará entre un 5% y un 20%, según el plazo.

Facilidades para que patronos y trabajadores morosos arreglen deudas con CCSS serían permanentes

Adicionalmente, la Caja anunció que simplificará una serie de trámites para los usuarios, de forma tal que se verificará ante otras instancias públicas algunos requisitos que se solicitaban de manera directa a los trabajadores independientes y patronos.

El carácter permanente de la medida se acordó durante la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la CCSS. (Foto: Rafael Pacheco Granados)

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