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¿Es contribuyente del régimen simplificado y no declaró IVA ni renta a tiempo? Esto debe hacer

El 15 de julio venció el plazo trimestral para declarar y liquidar el impuesto sobre la renta y al valor agregado para contribuyentes de tributación simplificada. Si no lo hizo, le contamos los pasos que debe seguir.

El lunes 15 de julio venció el plazo para la presentación de los formularios D-105 del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado (IVA) para contribuyentes del régimen simplificado, declaración que abarca el periodo fiscal de abril a junio.

Aquellos contribuyentes que no presentaron la información ni efectuaron el pago del gravamen aún pueden presentarla ante el Ministerio de Hacienda, aunque con algunas condiciones adicionales.

Sergio Blanco, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, recordó que, aun después del plazo, los obligados tributarios pueden presentar el mismo formulario en el sitio de la Administración Tributaria Virtual (ATV) de Hacienda y deben hacerlo “a la brevedad posible”. El procedimiento para presentar la declaración sigue siendo el mismo.

Sin embargo, quienes omitan la presentación de cualquier declaración informativa de impuestos se exponen a una multa del 50% del salario base, lo que corresponde a ¢231.100.

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Blanco indicó que el contribuyente debe presentar un formulario adicional para informar a la Administración Tributaria que está haciendo la declaración a destiempo. Este es el formulario D-116 de autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas.

De esta forma, si el contribuyente subsana la declaración tardía de forma voluntaria y realiza el pago al mismo tiempo, se le aplicará una reducción del 80% de la sanción del medio salario base, por lo que solo deberá pagar ¢46.220. Si el usuario presenta solo la declaración, pero no realiza el pago en ese momento, la reducción podrá ser del 75%, es decir, pagaría ¢57.775.

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El Régimen de Tributación Simplificada (RTS) constituye una opción de acceso voluntario para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios en cuanto al impuesto sobre la renta y al IVA de una forma sencilla, según establece el Ministerio de Hacienda.

Carlos Morales, socio de impuestos y legal de Grant Thornton, explicó que el RTS es para pequeños negocios e implica que las pymes pagan impuestos con base en las compras para su negocio, y no con base en las ventas que generan. Este se calcula según un factor que establece el Ministerio de Hacienda, con base en la actividad económica.

Hacienda cuenta con un documento que define cuáles son las actividades permitidas en el RTS y las tarifas para el cálculo de los impuestos. Por ejemplo, los comercios minoristas, que incluyen bazares, pulperías y carnicerías, deben multiplicar la suma de todas las compras del trimestre por un 0,01 en renta y por otro valor entre 0,00125 y 0,02 según la tarifa del IVA para ese tributo.

Además, por presentación de la declaración tardía, sobre el monto del impuesto a pagar aplicarán intereses corrientes e intereses moratorios. Actualmente, la tasa de interés anual de Hacienda se ubica en 10,67%.

En tanto, la mora consiste en una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción y se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo. Además, tiene un límite, por lo que no podrá superar el 20%, o bien, los 20 meses, concluyó Morales.

Los obligados de este régimen deben llevar un control estricto de las compras que hagan para el desarrollo de sus actividades lucrativas, según recomendó Morales. Dicho control puede llevarse en un libro de registro físico o digital, acompañado de los respectivos comprobantes de las compras realizadas.

Las próximas declaraciones y pagos para estos dos impuestos serán en los meses de octubre de 2024 y enero de 2025.

El pago del IVA y renta para los contribuyentes del régimen simplificado se hace de forma trimestral, en abril, julio, octubre y enero.

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