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Costa Rica Íntegra y ‘ley jaguar’

Frente a los peligros del crimen organizado y la incidencia de actos de corrupción en la contratación pública, no se deben debilitar la normativa ni la institucionalidad de control y supervisión de la gestión pública.

A pocas horas de que la Sala Constitucional dé a conocer el resultado de la consulta sobre la llamada “ley jaguar” y el referéndum, presento las principales consideraciones y valoraciones de la declaración de la Asociación Costa Rica Íntegra, que comparto plenamente.

Lo haré casi textualmente, con algunas apreciaciones extraídas del texto y resumidas por mí. La valoro como una declaración oportuna, muy fundamentada, lógicamente estructurada, que expone argumentos legales y de hecho para llegar a la conclusión de que la “ley jaguar” es inconstitucional y que su propósito central, obviar controles previos de la Contraloría General de la República (CGR), es incompatible con la situación de corrupción, que es considerable y creciente.

La declaración la hace el capítulo nacional de Transparencia Internacional, Costa Rica Íntegra, de la que me honra ser fundador y miembro activo. Es independiente e imparcial, y se ocupa de promover la transparencia, la probidad y la anticorrupción. No tiene fines de lucro y su financiamiento depende de sus asociados y de proyectos que se presentan, y sobre los que se rinde cuentas públicamente.

El pronunciamiento abarca cinco consideraciones clave que pretenden contribuir a la deliberación del proyecto y que luego quedan resumidas en cinco valoraciones finales.

En síntesis, dice la declaración, textualmente, que frente a los peligros del crimen organizado y la alta incidencia de actos de corrupción en la contratación pública, no se deben debilitar la normativa ni la institucionalidad de control y supervisión de la gestión pública.

Consideraciones

1. La corrupción no es solo cosa del pasado, está presente y es creciente, el momento amerita fortalecer los controles. Esto se fundamenta en seis fuentes, con datos duros y mediciones nacionales e internacionales.

2. La contratación pública, en especial de obra pública, es un área sumamente vulnerable a la corrupción, que amerita una fiscalización de la CGR y de las auditorías institucionales, vigorosa e independiente, desde entes técnicos hasta ciudadanía.

Las obras de emergencia, contrataciones directas y proyectos de financiamiento externo son las áreas más opacas, y “jaguar” abre oportunidades a estas opacidades y, con ello, a la corrupción.

3. El diseño del Estado tiene controles que se complementan y refuerzan entre sí, cualquier cambio afecta la distribución de pesos y contrapesos, y la detección de las irregularidades.

Al momento de formar la Constitución en 1949, los constituyentes partieron de una constatación de un régimen de despilfarro y de peculado, y establecieron como prioridad el diseño de una arquitectura del Estado.

Su fórmula fue presupuesto definido y fiscalizado, una contraloría con competencias muy amplias y posibilidad de ampliarlas por ley, un régimen de instituciones autónomas con dirección técnica para evitar la politiquería.

A lo largo de siete décadas, conforme la sociedad constató corrupción, el control fue modernizado, descentralizado y la fiscalización fue ampliada. El régimen de autonomías, sin embargo, mediante reformas sutiles y otras más brutales, como la fórmula de reparto de juntas directivas (conocida como 4-3) fue restringido, anulado en algunos casos. El “jaguar” incrementa espacios a la politiquería y la corrupción.

4. La CGR es un control eficaz de los fondos públicos, con áreas de mejora, pero su debilitamiento no contribuye al desarrollo nacional. Es posible identificar algunos ámbitos en donde es posible mejorar las competencias. A la CGR se le endosó, entre otras, la responsabilidad de supervisar la regla fiscal, con responsabilidad personal por ese cumplimiento. La participación ciudadana queda reducida en la práctica a la importante función de denuncia.

Los informes sobre el presupuesto nacional con dictamen negativo de la CGR y presentados a la Asamblea Legislativa, sin embargo, no son conocidos ni generan acciones significativas de control político o formación de leyes.

La legalidad no es el único criterio de fiscalización de la gestión pública. La eficacia y el servicio oportuno y de calidad a los habitantes requiere fortalecerse. No cabe disminuir el ámbito de fiscalización sin violentar el diseño constitucional que responde a un modelo de control lo más abarcador posible.

Con ello, no se está negando que hay una sentida necesidad de revisar procedimientos de la CGR, sobre todo mejorando aquellos cuellos de botella que terminan haciendo más largo el proceso de las acciones u obras, y, por ende, más vulnerable a la corrupción.

5. El cumplimiento de distintos compromisos del país y los estándares internacionales apuntan hacia el fortalecimiento de la autonomía y las capacidades de los órganos de control. Muy diversos instrumentos jurídicos de los cuales Costa Rica es signataria obligan al país a un fortalecimiento de la autonomía y las capacidades de las instituciones de control y detección, y sanción de la corrupción.

El texto identifica varios instrumentos jurídicos internacionales, entre ellos, convenciones anticorrupción de la OEA y las Naciones Unidas, informes de la OCDE, asambleas generales de las Naciones Unidas y cumbres hemisféricas.

Valoraciones

1. Frente a los peligros del crimen organizado y la alta incidencia de actos de corrupción en la contratación pública, no se deben debilitar la normativa ni la institucionalidad de control y supervisión de la gestión pública.

2. El riesgo de corrupción aumenta al introducirse mayores áreas de opacidad en cuanto a la selección de proveedores, arrendatarios, alianzas estratégicas, entre otras decisiones discrecionales, en un país que en los últimos años está retrocediendo sistemáticamente en las mediciones de transparencia, anticorrupción, derecho humano a la información y libertad de prensa.

3. Se deben proteger la independencia, la integridad y las competencias previas y posteriores de fiscalización de la Contraloría General de la República, como garante en nuestro Estado democrático de derecho de la protección del dinero público y de los procedimientos de control, vigilancia y transparencia en beneficio del conjunto de la ciudadanía.

La reducción de la fiscalización preventiva a la CGR, las auditorias, el control interno y la capacidad de denuncia y sanción pueden permitir que decisiones administrativas se tomen sin una supervisión adecuada.

La falta de supervisión preventiva aumenta el riesgo de que se tomen decisiones administrativas de manera opaca, facilitando prácticas corruptas y la malversación de fondos públicos. La detección tardía de irregularidades limita la capacidad de corregir errores y sancionar a los responsables.

4. La CGR debe revisar sus procedimientos de fiscalización de la gestión pública para hacerlos más expeditos y sensibles a las necesidades de la población. La apertura de la discusión sobre el modelo de control debe aprovecharse para identificar técnicamente y cocrear soluciones para esas áreas de mejora, incluida la participación ciudadana.

5. Varios principios constitucionales clave, compromisos contenidos en convenios internacionales anticorrupción y estándares internacionales de la OCDE se ven violentados ante la posibilidad de contratos abusivos a largo plazo, el aumento de la discrecionalidad y la falta de regulación que se pretende para la adquisición de bienes y uso de inmuebles.

Nuestros tiempos definitivamente no son de integridad y transparencia en la función pública. Muchos de los asuntos abordados tendrían que tener un debate sereno y por los canales constitucionales.

miguel.gutierrez.saxe@gmail.com

El autor es economista.

Costa Rica Íntegra es el capítulo en el país de Transparencia Internacional.  Es independiente e imparcial, y se ocupa de promover la transparencia, la probidad y la anticorrupción. En la imagen, Rodrigo Chaves cuando presentó el proyecto de referéndum a la Asamblea Legislativa.

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