Obligación de los Estados de consultar a la Corte Penal Internacional
De manera contraria cuando la ejecución de una medida en particular está prohibida en el Estado requerido ¨por un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicación general¨ el artículo 93 del Estatuto de Roma no determina explícitamente si el Estado requerido puede refutar la solicitud. No obstante esta previsión requiere que el Estado […]
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