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Gobierno de Dina Boluarte oficializa ley que ratifica 'Ley Soto' previo al mensaje de la nación por Fiestas Patrias


                                 Gobierno de Dina Boluarte oficializa ley que ratifica 'Ley Soto' previo al mensaje de la nación por Fiestas Patrias

La modificación se oficializa luego que Alejandro Soto dejara la presidencia del Congreso. La norma hace precisiones a la cuestionada ley 31751, que reduce los plazos de prescripción y que fue considerada desproporcionada e inconstitucional por la Corte Suprema.

La presidenta Dina Boluarte promulgó hoy, domingo 28 de julio, la aplicación del segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal, que modifica la Ley 31751, conocida también como 'Ley Soto'. La cual propone a un año el plazo de suspensión de la prescripción de los delitos. Esta oficialización obliga a los magistrados del Poder Judicial aplicar esta norma.

En mayo de este año, el Congreso de la República, con Alejandro Soto en la presidencia, aprobó en primera votación una interpretación auténtica para obligar a los jueces a aplicar la Ley 31751. Con 52 votos a favor, 22 en contra y 14 abstenciones, esta norma ha sido criticada por diversas autoridades judiciales. Una de ellas fue la Corte Suprema, la cual declaró que la ley era desproporcionada e inconstitucional, indicando que su aplicación no es adecuada y debe ser revisada por el Tribunal Constitucional. Pese a ello, a inicios de julio el TC validó la ley.

¿Qué dice la ley?

La Ley Nº 32104 precisa la aplicación del segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal, modificado por la Ley 31751, estableciendo directrices sobre la suspensión del plazo de prescripción de delitos, para asegurar claridad y uniformidad en su aplicación conforme a la nueva normativa. La cual detalla lo siguiente:

  • a) El plazo no mayor de un año dispuesto para la suspensión de la prescripción se aplica en mérito al plazo razonable que le asiste al imputado y a la pronta respuesta para la parte agraviada, en el marco de la política criminal del Estado peruano, basada en el sistema acusatorio garantista.
  • b) Dicho plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal, tomando en cuenta que se suma solo un año más a los tipos de plazos de prescripción que se establecen en la legislación vigente.
  • c) Para no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra el plazo razonable para el investigado y el agraviado ni contra la seguridad pública o ciudadana, no se otorga un plazo mayor a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal.
La norma fue oficializada hoy 28 de julio en el diario 'El Peruano'.

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