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Clave Fiscal: Registro de Transparencia

Se encuentra en consulta pública, hasta el día 5 de agosto, el proyecto de la nueva Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

Recordemos que esta materia se rige por la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (Ley N°9416) y por el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Decreto Ejecutivo N°44390-H); pero también la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una Resolución Conjunta de Alcance General, estableciendo los requerimientos y el procedimiento para suministrar la información al RTBF.

Esta resolución conjunta se ha venido modificando a través del tiempo (años 2019, 2020 y 2024) y la versión que ahora se publicita, sería la aplicable para las declaraciones del 2024.

Esta nueva versión, mantiene la regla de que el suministro de información al sistema RTBF, lo realiza el representante legal de los sujetos obligados; pero se permitiría, de manera excepcional, cuando el representante legal no cuente con firma digital, que pueda autorizar a una persona física, a través de un poder generalísimo, para que suministre la declaración en el sistema RTBF.

Deberes tributarios formales

Una vez registrado el poder generalísimo en el Registro Nacional, el apoderado por excepción podrá ingresar al sistema RTBF para completar y presentar la declaración.

Tomando en cuenta que existe una medida cautelar, precisamente sobre el tema de los poderes, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, se contempla de modo transitorio lo siguiente: se permite excepcionalmente, que un tercero pueda presentar la declaración en el RTBF, por medio de un poder generalísimo, general o especial según lo dispuesto por el Código Civil, debiendo acreditarse por medio de un notario público, cuando corresponda.

En los casos que se utilice un poder especial, deberá otorgarse mediante escritura pública, el cual tendrá vigencia solo para un acto, entendiéndose para una sola declaración y para un período en específico.

Para tales efectos, cada tipo de declaración sea ordinaria, extraordinaria o correctiva, se tendrá cada una de ellas como un acto único e independiente, debiendo otorgarse un poder especial para cada tipo de declaración. Seguiremos con el tema.

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