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España viola la Carta Social Europea: los límites a la indemnización por despido "no son lo suficientemente elevados"

España viola la Carta Social Europea: los límites a la indemnización por despido "no son lo suficientemente elevados"

El Comite Europeo de Derechos Sociales falla, por 13 votos a 1, que los límites a la indemnización por despido improcedente no reparan "el daño sufrido por la víctima en todos los casos" ni sirven para "disuadir al empleador"

El Gobierno se contradice a cuenta de la indemnización por despido: “No se corresponde con el acuerdo de coalición”

La resolución del Comité Europeo de Derechos Social sobre la demanda de UGT al Estado español por la indemnización por despido improcedente se notificó a las partes el pasado 28 de mayo. La institución dio al Gobierno un plazo de cuatro meses antes de hacerlo público y el ministerio de Presidencia ha apurado los tiempos. Este lunes, el organismo del Consejo de Europa ha publicado el resultado del proceso. “El Comité concluye, por 13 votos contra 1, que existe una violación del artículo 24.b de la Carta”, concluye.

En concreto, ese punto reconoce el “derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Los 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, con que se indemniza a un trabajador al que se le despido de forma improcedente, esto esto, sin causa, no es suficiente ni está sujeto al compromiso de España con la Carta Social Europea.

“Los límites fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador. Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajado afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada”, indica el texto, donde se considera que “el derecho a un indemnización adecuada u otra reparación apropiada no está suficientemente garantizado”.

En su resolución, el Comité recuerda que los sistemas de indemnización son conformes a la Carta cuando se cumplen cuatro condiciones: que se prevea “el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso”, lo que desde UGT leen como una reivindicación de los salarios de tramitación; la “posibilidad de readmisión del trabajador”: “una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador”; y “reparar el daño sufrido por la víctima”. “Cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contraria al artículo 24 de la Carta”, apunta.

El texto, publicado este lunes, recoge los argumentos de la organización sindical y del Ejecutivo español, que ha defendido frente al Comité el modelo actual. El Gobierno ha indicado que la cuantía de la indemnización es “suficientemente disuasoria” y que libera a los trabajadores de la carga de probar los daños reales sufridos“ mientras ”ofrece certidumbre tanto a los trabajadores como a los empleadores“. Sin embargo, Europa recuerda otros fallos en los que ya consideró insuficiente el plazo máximo de 24 meses previsto en Finlandia, los de 12, 24 o 36 meses de Italia, o los 20 meses de Francia.

El Ministerio de Presidencia, que conoce esta resolución desde mayo, respondió en junio por escrito a una pregunta en el Congreso que la normativa española es “coherente” con la Carta Social Europea y que “no se prevé una modificación” de la normativa. Estas declaraciones contradecían la postura del Ministerio de Trabajo y de la propia vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, que se había abierto a introducir el despido restaurativo en la legislación. Pero, con el texto ya publicado, contradice también el propio acuerdo de coalición, que contemplaba establecer “garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea”. “Por consiguiente”, apunta, “el Comité considera que se ha violado el artículo 24.b de la Carta”.

Díaz afirmó la semana pasada que convocaría a los agentes sociales de cara a septiembre para abordar este asunto que, según fuentes de Trabajo, esperan comenzar a tratar una vez que finalice la negociación para reducción de la jornada laboral con las organizaciones sindicales y empresariales. En una rueda de prensa el pasado lunes, UGT apostó por un cambio normativo pero su secretario general, Pepe Álvarez, advirtió que, de no ser así, el sindicato iría “juzgado a juzgado, litigio a litigio”.

Precisamente, este ha sido uno de los argumentos del Ejecutivo ante el Comité: que algunos tribunales ya están reconociendo una indemnización extra en determinados casos. Sin embargo, aunque la institución europea “acoge con beneplácito” esta evolución de la jurisprudencia española, corrige que los casos en los que se reconoce este plus continúan siendo “una excepción”. “Solo se concedió en un caso y parece que la práctica no ha sido ampliamente seguida por otros tribunales nacionales. Además, el propio Gobierno reconoce que la indemnización adicional en caso de despido improcedente solo es posible en casos excepcionales según la jurisprudencia nacional, por lo que no se aplicaría en todos los casos”, indica.

Aunque el fallo se refiere a un único caso, a día de hoy han sido tres los despidos en los que se ha reconocido esa indemnización extra. Sin embargo, será el Supremo quien deba pronunciarse sobre al doctrina a seguir. En cualquier caso, UGT ya ha señalado que “es necesario que los magistrados, a la hora de tomar una decisión, tengan en cuanta cuestiones de carácter personal que agraven la cuantía” de la indemnización, como la empleabilidad de la persona afectada, sus cargas o posibles situaciones de vulnerabilidad.

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