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La Justicia rechaza amnistiar al condenado por agredir a una mujer al grito de «puta España» por llevar un globo de Cs

Abc.es 
«Su finalidad fue la de atacar a una persona de ideología contraria . Aunque, sin duda, el acusado es partidario de la independencia de Cataluña , su acción tuvo como finalidad la represalia ideológica o contra las creencias de la víctima». Así reza la resolución de la Audiencia de Barcelona que rechaza amnistiar al condenado a dos años de cárcel por agredir a una mujer que llevaba un globo de Ciudadanos (Cs) al grito de «puta España, fascista, hija de puta». El ataque se produjo tras la manifestación de la Hispanidad de 2019 , en la capital catalana, cuando la víctima se encontraba en la estación de Verdaguer para coger el metro. Sostiene así el tribunal de la Sección 6a que no es posible aplicar el olvido penal al individuo, F. P. V., ya que su conducta fue ajena a las consultas soberanistas de 2014 y 2017 , y tampoco fue un «acto de reivindicación o promoción de la secesión». La intención del condenado fue «reducir al rival ideológico a la condición de alguien que merece ser atacado porque sus creencias no son las del sujeto activo», apunta el fallo que subraya que la víctima «venía de hacer uso de sus derechos fundamentales y fue objeto de un ataque no ajeno a este hecho». Es más, los magistrados apuntan que «tanto el hecho de ser partidario de la unidad de España, como de la independencia de Cataluña, trasciende a la ideología». Indican así que «estas posiciones se acercan al concepto de creencias y no son inherentes a ideologías». Tanto la acusación como la Fiscalía se pronunciaron en contra de amnistiar al individuo. Tal y como avanzó este diario , la fiscal Marta López Català apuntó en su escrito que el ataque no se produjo «como un acto de reivindicación o promoción de la secesión», sino en la no aceptación de las ideas de la víctima , y no en iniciativas que, aun pudiendo progresar a agresiones físicas, se presentan como acciones que tienen por objeto reclamar o argumentar a favor de la independencia de Cataluña. Según la sentencia que lo condenó, el individuo, «vinculado a movimientos políticos que no rechazan el uso de la violencia contra aquellos que no comparten su ideología», vio a la víctima en el andén del metro y se acercó a ella de forma agresiva. Primero golpeó el globo, y luego le lanzó un escupitajo al grito de «puta España, fascista, hija de la gran puta». El hombre llevaba una camiseta con una inscripción que también rezaba «puta España». Cuando la afectada le recriminó su conducta y entró en uno de los vagones de la L5, en la estación de Verdaguer, su atacante, F. P. , también accedió al convoy, donde se sujetó a las puertas y propinó una patada a la mujer en el abdomen , mientras le decía: «Vete de aquí, puta, vete a tu país». Además de la contusión, por el ataque desarrolló estrés postraumático y necesitó tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos. También desarrolló agorafobia. Además de la pena de prisión, F. P. también fue condenado a indemnizar a la víctima con más de 8.500 euros y a no acercarse ni comunicarse con ella durante tres años. El pasado junio, una vez entró en vigor la norma ,solicitó el olvido penal, que ahora deniega la Audiencia. Contra la decisión cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

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