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La Justicia de la UE veta la ley de Castilla y León que autoriza cazar lobos: "Su estado de conservación es desfavorable"

El TJUE recuerda a la Junta que las medidas de gestión de las especies deben tener por objeto "el mantenimiento o el restablecimiento de dichas especies" cuando se encuentran en un estado adverso

La Justicia acude al Tribunal de la Unión Europea para aclarar si el plan de caza del lobo de Castilla y León es legal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este lunes contraria a Derecho europeo la ley de Castilla y León que permite la caza de lobos cuando el estado de conservación de la especie sea “desfavorable o inadecuado” a nivel nacional.

En un comunicado, el TJUE ha recordado que el lobo “tampoco puede ser declarado” como especie cazable cuando no disfruta de una “protección rigurosa” en la región conforme a la Directiva sobre los hábitats, ya que, como han explicado, las medidas de gestión de las especies, como la caza, deben tener en todo caso por objeto el mantenimiento o el restablecimiento de dichas especies en un estado de conservación favorable.

Esta Directiva sobre los hábitats se adoptó con el fin de alcanzar un objetivo esencial, de interés general, perseguido por la Unión Europea: “la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, contribuyendo a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres”, ha recogido la nota de prensa.

En el caso de España, de conformidad con esta Directiva, las poblaciones de lobos ibéricos están sujetas a regímenes de protección distintos: las situadas al sur del río Duero disfrutan de una protección rigurosa. Por su parte, las poblaciones situadas al norte de dicho río tienen la calificación de especie animal de interés comunitario que puede ser objeto de medidas de gestión.

En virtud de una ley regional se declaró al lobo como especie cazable al norte del río Duero en la Comunidad de Castilla y León. En 2019, el Gobierno regional aprobó un Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022. Este plan permitía cazar un total de 339 lobos.

Hay que recordar que la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra dicho Plan ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El TSJ de Castilla y León puso en duda la compatibilidad de la ley autonómica con la Directiva y requirió sobre esta cuestión al TSJUE en julio de 2022.

Dos años después el TJUE ha aclarado que, según un informe para el período 2013-2018 enviado por España a la Comisión en 2019, el lobo se encontraba en un estado de conservación “desfavorable-inadecuado” en las tres comunicades que ocupa en el territorio nacional (Mediterránea, Atlántica y Alpina), incluyéndose en ellas Castilla y León.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respondido así que la ley autonómica es contraria a la Directiva ya que “el lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable”, como han afirmado.

EL argumento dado por el tribunal europeo es que una especie animal que sea objeto de medidas de gestión “no implica que su estado de conservación sea favorable” por lo que la finalidad de esas medidas debe ser “mantener o restablecer la especie de que se trate en un estado de conservación favorable”.

A este aspecto, han criticado que la normativa de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no se incline por “restringir” la caza y la amplié. “Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse” para preservar la especie, han apuntado.

Castilla y León no tuvo en cuenta los datos de lobos

Por otra parte, han señalado, una decisión que autorice la caza de una especie debe estar “justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación de dicha especie”. Este control de las especies debe tener una “atención específica” cuando la citada especie se considera, con carácter general, una especie de interés comunitario, como es el caso del lobo ibérico.

Castilla y León, ha reprochado el TJUE, no tuvo en cuenta este aspecto al elaborar el informe del año 2019, según el cual el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable en España.

Según ha recordado, estas evaluaciones del estado de conservación de una especie y la adopción de medidas deben efectuarse teniendo en cuenta el informe elaborado por los Estados miembros cada seis años. Además, debe de contar con los datos científicos más recientes obtenidos gracias a la vigilancia que los Estados miembros realizan. Estas evaluaciones deben llevarse a cabo no solo a nivel local, sino también a nivel de la región biogeográfica, o incluso a nivel transfronterizo.

El comunicado concluye indicando que cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable, las autoridades competentes deben adoptar medidas para mejorar el estado de conservación de la especie de que se trate, de modo que sus poblaciones alcancen en el futuro un estado de conservación favorable sostenible. En este contexto, cuando subsista una incertidumbre sobre los riesgos existentes para el mantenimiento de una especie en un estado de conservación favorable, pueden ser necesarias medidas de protección, como la restricción o la prohibición de caza aplicando el 'principio de cautela'.

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