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Sentido del preámbulo

A principios de noviembre de 1949, los constituyentes se reunieron por última vez en el Palacio Nacional que casi cien años antes se construyó, gracias a Juanito Mora, para decretar y sancionar la Constitución republicana. Invocaron el nombre de Dios y reiteraron su fe en la democracia. Al día siguiente, volvieron a sus ocupaciones habituales, desprovistos del poder que tuvieron hasta el día anterior.

Invocación y reiteración fueron unánimes, sin matices ni discrepancias. ¿Eran creyentes todos ellos o invocaban algunos el nombre de Dios en vano? ¿Qué significado atribuían a su fe democrática? Si algunos disentían o procedían con escepticismo, no lo dijeron; todos rubricaron la rotunda manifestación consignada en el preámbulo.

¿Qué significado tiene la fórmula empleada para introducir el acto de autoridad mediante el que impusieron a los demás, generación tras generación, un régimen de organización y gestión social que ellos mismos escogieron; acto para el que decían estar legitimados por lo que, presumiblemente convencidos, llamaron libre elección de sus cargos, y por la consiguiente representación del pueblo que según ellos ostentaban y que hasta donde sé nadie les negaba en voz alta?

Sobre todo, ¿cuánto nos obligan esos dos supuestos confesionales a los que en adelante nos cubrimos con el manto de la Constitución para pretender que tenemos derecho de hacer cada uno de su capa un sayo, es decir, un personal ejercicio de libertad, y que no seremos molestados por eso?

¿Estamos obligados a creer en lo mismo que ellos afirmaban creer y a sacar de esa comunidad de creencias los registros que configuren en la práctica nuestras vidas individuales? O, ¿es lícito disentir e ignorar esas modalidades de fe, incluso desmentirlas, pero en todo caso no compartirlas sin que nada malo pase?

Puesto que se trata de distintos órdenes de creencias, ¿la potencia de cada uno de ellos es equivalente o uno tiene más fuerza vinculante que el otro? Las consecuencias de discrepar, ¿han de ser las mismas? ¿Son solamente órdenes distintos o en el fondo irreconciliables? ¿Qué margen dan para aceptar lo que alguien decía: distante de las religiones, respeto su diversidad y la libertad de expresión de los creyentes, siempre y cuando no pretendan inmiscuirse en la vida de los que no comparten su credo ni presionar en las instituciones públicas para imponer un estilo de vida único?

arguedasr@dpilegal.com

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.

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