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¿Cómo incide la continuidad laboral en el pago de anualidades, cesantía y vacaciones en el Estado?

Procuraduría emitió pronunciamiento, por solicitud de la CCSS, en el que explica los efectos de la continuidad laboral para el reconocimiento de derechos laborales.

El reconocimiento de derechos laborales como anualidades, cesantía y vacaciones en el sector público está ligado a la continuidad en la relación laboral de los funcionarios. La Procuraduría General de la República (PGR) aclaró este tema respondiendo a consultas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), una institución con mucho movimiento de personal.

En primer lugar, el procurador Julio César Mesén recordó que el decreto 42163, del 20 de febrero de 2020, definió la continuidad laboral como el servicio público brindado de forma continua para el Estado, independiente de la institución, con una interrupción máxima de un mes calendario sin prestar servicios. Esta definición se replicó en la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento en marzo del 2023, explicó el abogado del Estado.

“Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado”, según el decreto del 2020.

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Anualidades

La PGR explica que, en cuanto a las anualidades, se puede reconocer todo el tiempo de servicio en una institución o varias entidades del sector público, sin importar la continuidad entre las relaciones laborales para calcular los años a los que tiene derecho el servidor. Lo que interesa es la experiencia obtenida al servicio de la Administración.

Sin embargo, si un funcionario busca el pago de diferencias salariales por anualidades originadas en relaciones previas, la continuidad sí se torna crucial. Interrupciones prolongadas podrían afectar el derecho al cobro de estas diferencias.

“Si se trata de relaciones discontinuas, el derecho al cobro de tales diferencias podría estar prescrito. Esa prescripción aplicaría en caso de que haya mediado un año o más entre el fin de cada relación y la fecha del reclamo respectivo, según lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Trabajo”, explica la PGR.

Cesantía

Para la cesantía, la continuidad laboral también es fundamental. Se requiere que haya existido continuidad en la relación laboral para su reconocimiento y pago. “Si la continuidad de la relación se rompe, el funcionario tendrá un año para reclamar el pago correspondiente en cada una de las relaciones anteriores, pues de lo contrario, habrá operado ya la prescripción contemplada en el artículo 413 del Código de Trabajo”, agrega el criterio.

La PGR recuerda que, en su dictamen C-381-2006 del 22 de septiembre de 2006, señaló que el funcionario debe haber prestado servicio sin interrupciones, además de no haber recibido previamente las prestaciones legales, para que se le reconozca la antigüedad acumulada en distintas instituciones públicas y se considere en el cálculo de la indemnización por auxilio de cesantía y la indemnización sustitutiva del preaviso de despido, cuando sea aplicable.

Además, el dictamen C-017-2019 del 23 de enero de 2019 de la PGR concluyó que el reconocimiento del tiempo servido en el sector público para el pago de cesantía es posible siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Estos incluyen la continuidad en la prestación del servicio, que la relación anterior generara el derecho a cesantía, que no haya terminado por un despido sin responsabilidad patronal y que no se haya pagado la cesantía, entre otros.

Vacaciones

En cuanto a las vacaciones, la situación es similar a las anualidades. Se puede reconocer todo el tiempo de servicio para calcular los días a los que tiene derecho el servidor, sin importar la continuidad entre las relaciones laborales.

Sin embargo, si se busca el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas debido a relaciones laborales discontinuas, el derecho al cobro de estas diferencias podría estar prescrito si ha pasado más de un año desde el fin de cada relación.

La Procuraduría aclara cómo funciona la continuidad laboral para el pago de anualidades, cesantía y vacaciones.

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