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¿No sabe cómo calcular una liquidación laboral? Acá le enseñamos

¿No sabe cómo calcular una liquidación laboral? Acá le enseñamos

Todo colaborador debe saber sacar los cálculos de la liquidación para descartar diferencias

Conozca cuáles son los rubros que se pagan en la liquidación. Foto: Shutterstock.

Lo despidieron del trabajo y no se acuerda o no sabe cómo es que se calcula una liquidación laboral, no se preocupe, porque en la sección de Empleo Costa Rica le vamos a enseñar cómo se hace.

Para eso hablamos con la abogada laboralista Sharon González, quien nos explicó que toda persona trabajadora que esté bajo el régimen formal tiene derechos laborales, pero cuando se acaba esta relación de trabajo, el colaborador tiene derecho a que se le cancelen varios extremos laborales (vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía), eso sí, dependiendo de la causa o la manera cómo se haya terminado esa relación laboral, va a tener derecho a todos o solo algunos.

“Es importante que cada colaborador conozca cada uno de los rubros al momento de hacer la liquidación laboral”, comentó la abogada, mientras explicó cada uno de los puntos a considerar en la liquidación.

Vacaciones:

Luego de 50 semanas de trabajo continuo, el colaborador tiene dos semanas (es decir, 14 días) de vacaciones, pero si esa relación de trabajo termina antes de que la persona cumpla las 50 semanas, entonces el empleado tendrá 1 día de vacaciones por cada mes completo que trabajó.

Aguinaldo:

Este rubro anual se paga en diciembre de cada año o bien al momento de terminar una relación laboral y, para saber cuánto le corresponde, se deben sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios que recibió desde diciembre del año anterior hasta noviembre del año actual o bien hasta el mes que terminó la relación laboral, y el resultado lo divide en 12, el resultado será el monto que le corresponde.

La especialista explicó que no importa si usted trabajó durante un año o varios meses, siempre se debe dividir entre 12.

Por ejemplo: Yo trabajé en una casa solo tres meses con un salario ordinario de 280 mil. Terminada mi relación laboral, sumó los tres meses y me daría 840 mil y eso lo divido por 12, entonces me tocarían de aguinaldo 70 mil colones.

Preaviso:

La especialista puntualizó que el artículo 28 del Código de Trabajo establece cuántos días se debe pagar o en cuánto tiempo se debe trabajar según corresponda.

Cesantía:

Este rubro depende de los años que la persona trabajo, así establece las reglas el artículo 29 del Código de Trabajo.

Ahora que ya tiene una guía, uno se pregunta: “¿Cuánto debo recibir?”, o si soy patrono: “¿Cómo sé cuál es el monto que debo considerar para pagarle a la persona?”.

La especialista explicó que para esto se debe tomar el salario que en su momento recibió la persona trabajadora durante los últimos 6 meses (si trabajó 6 meses o más) o bien si trabajó menos de 6 meses, es el salario de los meses que duró la relación laboral, estos montos deben contemplar los salarios ordinarios y extraordinarios, es decir, si trabajó horas extra, también se incluye para hacer el cálculo y los montos que se deben considerar son brutos (sin ningún tipo de rebajo por la CCSS).

Cuando ya se tiene el dato de los últimos salarios (sean 6 o menos, según corresponda), se deben sumar esos montos y el resultado se divide entre 6 (si trabajó 6 meses o más) o entre el número de meses que trabajó la persona cuando sea menos tiempo (cuatro, cinco), este resultado es el salario promedio mensual.

Si a la persona le pagaban por quincena, se entiende que el pago era mensual y por ende el salario promedio mensual, se debe dividir entre 30 o bien si a la persona le pagaban su salario semanalmente, el salario promedio mensual se debe dividir entre 26; el resultado nos da el salario promedio diario y este salario diario es el que se va considerar y se va multiplicar por la cantidad que corresponda, de acuerdo con las reglas para el pago de vacaciones, preaviso, cesantía, ya que el aguinaldo se calcula diferente.

Supongamos que la persona trabajó 2 años, el inciso b del artículo 29 indica que corresponde de cesantía el pago de 20 días de salario, por cada año laborado, a continuación, una representación de este cálculo:

Monto salario diario: 15.000 (este es un monto hipotético que se tomó para el ejemplo).

Días de cesantía: 40 (son 20 días por año y como trabajó 2 años, se multiplica 20 x 2).

15.000 X 40 = 600.000 colones (monto que se debe cancelar por concepto de cesantía).

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“Si a la persona le pagaban por quincena, se entiende que el pago era mensual y por ende el salario promedio mensual, se debe dividir entre 30, o bien si a la persona le pagaban su salario semanalmente, el salario promedio mensual se debe dividir entre 26 y el resultado nos da el salario promedio diario y este salario diario es el que se va a considerar y se va a multiplicar por la cantidad que corresponda, de acuerdo con las reglas para el pago de vacaciones, preaviso y cesantía, ya que el aguinaldo tiene una manera diferente de calcularse”, comentó Sharon.

Es importante señalar que para sacar estos cálculos existen varias calculadoras; sin embargo, los especialistas recomiendan hacerlo de forma manual para ver que coinciden los números. Además, la abogada también recomendó que todo colaborador debe saber cómo hacer estos cálculos para descartar que no se le esté pagando menos de lo debido y en caso de que existan diferencias, pueda acudir al Ministerio de Trabajo o bien busque asesoría legal, para hacer valer sus derechos.

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