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Nuevo blanqueo AFIP: simplifican el acceso para sumar contribuyentes, ¿quiénes pueden adherir y cómo?

Este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizó las condiciones para ingresar al blanqueo con el objetivo de sumar más adhesiones al llamado Régimen de Regularización de Activos incluido en el paquete fiscal.

A través de la Resolución General 5528/2024 publicada en el Boletín Oficial bajo la firma de Florencia Misrahi, titular de la AFIP, la entidad aclaró y simplificó algunos aspectos del blanqueo que reglamentó hace poco más de una semana.

Blanqueo: las flexibilizaciones de AFIP para sumar adhesiones

En busca de sumar más adhesiones y reforzar la recaudación fiscal en las primeras etapas del régimen -las que ofrecen mayores beneficios- AFIP habilitó el ingreso al programa a quienes tienen su CUIT con limitaciones por los siguientes incumplimientos:

  • Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes;
  • Falta de Presentación de Declaración Jurada;
  • Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada, o;
  • Incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico (en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias)

Por otro lado, el organismo publicó las constancias y documentos que deben presentar quienes se adhieran al régimen según el tipo de activo que declaren y si están ubicados en Argentina o en el exterior. 

AFIP habilitó el ingreso al programa a quienes tienen su CUIT con limitaciones.

Según marcó la AFIP, este paso es necesario para acreditar la titularidad y valuación de:

  • dinero en efectivo;
  • cuentas bancarias; 
  • inmuebles; 
  • activos financieros;
  • criptomonedas;
  • participaciones en empresas, entre otros. 

Así, "los interesados podrán preparar los antecedentes necesarios para su adhesión con la debida antelación, brindando un marco de seguridad a la exteriorización y evitando futuros cuestionamientos sobre la tenencia y el valor de dichos bienes", destaca AFIP.

Nuevo blanqueo: ¿Cómo gestionar nuevamente la residencia fiscal?

Quienes deseen acceder a la restitución de la residencia fiscal en la Argentina que ofrece el blanqueo deberán seguir los siguientes pasos que marca AFIP:

  • Tener un CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo activo o con limitaciones específicas; 
  • Designar un responsable fiscal que previamente deberá gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Relaciones";
  • Aquí, se debe ingresar una nueva relación seleccionando la opción "Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683";
  • Finalmente, el designado deberá aceptar la designación en el "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Aceptación de designación".
  • Nuevo blanqueo AFIP: todos los detalles y activos incluidos en el régimen

    Uno de los puntos destacados del blanqueo es que, de mantener el dinero en el sistema financiero nacional hasta el 31 de diciembre del 2025, será posible "regularizar cualquier monto sin costo".

    Esta plata también puede invertirse en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía, entidad que aún debe dar detalles sobre esto.

    Además, AFIP marcó que "tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta u$s 100.000".

    Se podrán blanquear capitales radicados tanto en el país como en el exterior, para residentes y no residentes, y alcanzará los siguientes bienes:

    • Moneda nacional o extranjera, en efectivo o cuentas bancarias;
    • Inmuebles en la Argentina;
    • Acciones, participación en sociedades, etc.;
    • Acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV);
    • Criptomonedas;
    • Bienes en el exterior.

    Cabe señalar que esta será la última oportunidad de acceder a un blanqueo hasta el año 2038, ya que la reglamentación establece una prohibición de ingreso a posibles nuevos regímenes futuros en caso de haber ingresado en esta oportunidad.

    Blanqueo AFIP: las fechas clave y las alícuotas

    Desde el jueves 18 de julio, la AFIP ya habilitó la posibilidad de presentar la manifestación de adhesión al blanqueo, la cual se mantendrá abierta hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.

    Es importante destacar que, cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Estas se dividen en tres etapas:

    • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000
    • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
    • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

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