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La Audiencia Provincial absuelve a nueve socios de una promotora acusados de estafar a una pareja mayor de Rute

Abc.es 
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a los nueve socios de una promotora y constructora de Rute que venían acusados de estafar a un matrimonio de ancianos a los que le compraron unos solares y una vivienda de su propiedad en la localidad a cambio de un piso, un trastero y una cochera en una nueva promoción pero que nunca llegaron a recibir y que el tribunal considera que no pudieran ser levantadas «por causas exógenas». La sentencia recoge como hechos probados que durante 2007 y 2008 Juan y su esposa estuvieron negociando con la entidad promotora la venta a dicha sociedad de ciertas fincas urbanas de su propiedad, donde estaban ubicadas su casa familiar y un establecimiento comercial. A consecuencia de tales negociaciones suscribieron un contrato privado cuya finalidad era transmitir la propiedad de los inmuebles, para recibir a cambio, una vez finalizado el proceso de construcción que la indicada entidad se proponía emprender en dicho lugar, un piso para utilizarlo como vivienda, un local comercial y una plaza de aparcamiento de entre los que se iban a construir en la promoción, siendo la condición esencial del negocio que los nuevos inmuebles debían de recibirse, una vez finalizada su construcción, libres de cargas y gravámenes . Sin embargo, lo que se autorizaba era que corrieran por cuenta de la entidad compradora todos los trámites y obras necesarios a fin de efectuar el derribo de las fincas objeto de transmisión, entre otras cuestiones expuestas en el fallo judicial. Entre los fundamentos de derecho, la sentencia facilitada por el TSJA a ABC, recoge que «parafraseando la expresión utilizada, entre otras, por la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 5 de febrero de este año, la cláusula está contenida en la escritura pública , fue leída por la Notaria y no tiene dificultad alguna de comprensión, de manera que creemos razonable, en atención a la existencia de cargas hipotecarias al estar destacada incluso en letra mayúscula la expresión «GRAVADAS», no podía haberle pasado desapercibida a los querellantes, ni a quienes les acompañaban. Ante esta circunstancia, añade el tribunal, «hemos de rechazar que, como pretenden los acusadores, engañaran en esta estipulación , ni tampoco en el conjunto del contrato, los integrantes de la empresa constructora que han sido acusados y, por consiguiente, no les sería atribuible un delito de estafa, por mucho que el propósito de dejar salvaguardado al final del proceso de construcción, sin cargas hipotecarias, las fincas que estaban construyendo para este matrimonio mayor, no llegara a cumplirse por causas exógenas y no pudieran ser levantadas». Todo esto, añade el fallo, «a pesar de la manifestación que, incluso a presencia notarial, hicieron el 10 de julio de 2012 en los términos recogidos en el apartado fáctico de esta resolución, antes de la presentación de la querella que da origen al procedimiento que nos ocupa, declaración que, lejos de constituir un reconocimiento de culpa, conforme a la valoración que de la misma hizo el Ministerio Fiscal en su informe final, supone una manifestación de la búsqueda de soluciones para una situación del negocio jurídico pactado que, de modo inesperado, se había tornado adversa para todos los contratantes». Ello hace innecesaria, refleja el fallo, ante la «atipicidad penal de la conducta , cualquier otra consideración relativa a la intervención que, en cada caso, hubieran tenido los distintos acusados en lo concerniente a las cargas hipotecarias constituidas con motivo del préstamo al promotor por parte de una entidad bancaria en tanto que fueron efectivamente conocidas y creemos que también, por los motivos más arriba expuestos, aceptadas por los querellantes». El tribunal recoge en el fallo que «es cierto que las operaciones de novación se efectuaron con posterioridad a la constitución de la hipoteca y sin intervención del matrimonio de Rute , pero se colige de su propio contenido (la ampliación de plazos, la modificación del tiempo de entrega a la entidad prestataria del préstamo, etc) que su propósito no era el de causar un perjuicio tras inducir a error a los acusadores particulares , sino la intención de culminar la operación en que la permuta consistía que se frustra por motivos de índole financiera que, por provenir de terceros, no podían ser abarcados por el conocimiento de los acusados». De este modo, la Audiencia concluye que «lo que aleja la posibilidad de que su intención fuera la de lucrarse a costa y en perjuicio de los querellantes, con olvido absoluto de cualquier propósito de desarrollar la actividad empresarial a la que estaba encaminada la operación de permuta».

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