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El TSJM asigna como ponente para la querella de Sánchez contra Peinado al juez que pide al TS imputar al fiscal general

Abc.es 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( TSJM ) ha asignado como ponente para la querella presentada por la Abogacía del Estado en nombre del presidente Pedro Sánchez contra el juez Juan Carlos Peinado, al magistrado Francisco José Goyena , el mismo juez que ha pedido al Tribunal Supremo que investigue al fiscal general tras la querella de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por revelación de secretos. En la diligencia se recuerda que contra este registro de la querella cabe recurso, se da de plazo tres días , pero que éste en ningún caso será suspensivo, además, indica que el tribunal que decidirá sobre la admisión o no de esta querella estará conformado por el propio Goyena, el presidente del TSJM, Celso Rodríguez, y Jesús María Santos. La resolución indica explícitamente que el asunto se registra de momento como diligencias previas, al cual se le asigna número y se le envía al Ministerio Fiscal. El informe del fiscal no será vinculante para la decisión del tribunal, y advierten de que la tramitación efectiva será ya en septiembre dado que agosto es mes inhábil en los juzgados, según recogen fuentes consultadas por EP. Cabe recordar que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. Ese artículo matiza que el Consejo General del Poder Judicial ( CGPJ ), mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Con todo, el artículo 184 aclara que a pesar de lo dispuesto, «todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales», sin necesidad de habilitación especial. Advierten además de que, en caso de que finalmente se admitiera la querella por prevaricación contra Peinado , esto no impediría que el juez siguiera instruyendo la causa que ha abierto contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. La querella de la Abogacía del Estado contra Peinado se ha presentado este martes después de que el juez se hubiera acercado a La Moncloa para interrogar como testigo al presidente del Gobierno, esta declaración no ha llegado a sustentarse dado que Sánchez se ha acogido a su derecho a no declarar dado que es su esposa la que está investigada en la causa. En la querella, la Abogacía General del Estado lleva ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a Peinado y a su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones : la providencia por la que se citó a Sánchez como testigo y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito. Hay múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada «contraviene la normativa» que la regula, despojando a quien ostenta la Presidencia de uno de los poderes del Estado de las 27 garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882, «sin explicación alternativa manifestada o manifestable», se indica, en referencia a la testifical que ha tenido lugar esta mañana en La Moncloa. Así, la Abogacía defiende a lo largo de 35 páginas que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito en su condición de jefe del Gobierno , al considerar que así lo fija la ley para los casos en los que se le tome declaración por hechos de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo de presidente. «Lo que adquiere relevancia, no se nos lleve a engaño , es lo hecho por la investigada en consideración a que su esposo es presidente del Gobierno, esto es, en atención a su cargo. No cabe disociar a una persona y pretender que se le va a preguntar como esposo, cuando lo determinante del objeto de la investigación, como decíamos, es la condición de presidente de Gobierno del marido de la investigada«, ha afirmado la Abogacía. Para la Abogacía, la decisión de Peinado de citar a declarar a Sánchez como testigo ha sido «prevaricadora» porque en su providencia del 19 de julio no hay una sola línea que justifique por qué la declaración no ha de hacerse por escrito. En este sentido, insiste en que, actualmente, se desconoce las razones por las que el juez considera que Sánchez, como testigo, solo pudo conocer los hechos sobre los que quiere preguntar fuera del ejercicio de su cargo . Sobre esta situación, recuerda que la acusación popular manifestó públicamente que pedía la citación de Sánchez por su condición de presidente del Gobierno y dijo que quería las preguntas que, supuestamente, no ha respondido en sede parlamentaria . Al hilo de esto, incide en que hay una larga lista de precendetes de cómo las resoluciones judiciales pueden influir en el devenir político de un país, tanto en España como en el extranjero y recalca que incluso el Tribunal Supremo y otros órganos judiciales actúan con «mesura» y evitan hacer públicas resoluciones en periodos electorales. En el caso de la declaración de Sánchez , apunta a que es «evidente» que tiene una repercusión a la que no es insensible el legislador, dado que redactó una ley en la que distingue entre la testifical escrita y verbal, en sede judicial o fuera de ella. En el marco del escrito, la Abogacía insiste en que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid no cuenta con «un mínimo indicio» que aguante las diligencias que ha acordado y sostiene que con sus «conjeturas» genera un descrédito gratuito y desprestigia a la Presidencia del Gobierno. Así, solicita al tribunal que recabe copias autenticadas de las resoluciones adoptadas por el juez Peinado en el denominado caso 'Begoña Gómez' , también, reclama que se cite a declarar al magistrado Carlos Valle, que en sustitución de Peinado dictó la providencia por la que se rechazó la petición de Sánchez de comparecer por escrito. Con todo, defiende que esta querella no es un «ataque» al Poder Judicial. Para luego apuntar que es «el único medio de defensa» que queda frente a un ataque absolutamente carente de justificación o motivación por parte de quien ejerce funciones jurisdiccionales.

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