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La querella de Begoña Gómez contra el juez inicia su andadura en el TSJ

Abc.es 

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha abierto diligencias para analizar la admisibilidad de la querella por prevaricación y revelación del sumario que ha presentado la defensa de Begoña Gómez contra el juez que la investiga, Juan Carlos Peinado. En una diligencia de ordenación notificada este martes, la Sala nombra ponente al magistrado José Manuel Suárez Robledano, quien será el encargado de elaborar un informe acerca de la conveniencia de admitir o inadmitir a trámite la iniciativa de la mujer del presidente del Gobierno. Designa además al tribunal que habrá de tomar la decisión y que estará integrado además por María Prado Magariños y Francisco José Goyena. Se da la circunstancia de que este magistrado lleva, por turno de reparto, las ponencias sobre la admisibilidad de otras dos querellas contra Peinado: la impulsada por la Abogacía del Estado en representación del presidente, Pedro Sánchez; y la que promovió un particular por revelación contra Peinado. Según informaron en fuentes jurídicas a ABC, la previsión es que la admisibilidad de las tres iniciativas se resuelva en septiembre, siendo agosto periodo formalmente inhábil y cuando sólo funciona la conocida como Sala de Vacaciones, que se limita a asuntos de urgencia. Este, pese a su relevancia pública, es un caso ordinario. La querella impulsada por el letrado de Gómez, Antonio Camacho, acusa al juez de prevaricación por toda una batería de resoluciones adoptadas durante tres meses de instrucción que, dice, eran manifiestamente injustas y arbitrarias. Le señala asimismo por dar traslado a la acusación popular de materiales de la causa cuando aún no había formalmente alzado el secreto sumarial y de acometer, en definitiva, una causa «ilegal» en tanto que «cruzada» personal contra su defendida. La iniciativa es un paso previo para cursar la recusación del magistrado y conseguir que se aparte de la instrucción, tal y como recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando regula las causas para cambiar al juez predeterminado en un procedimiento. Es imprescindible, no obstante, que la iniciativa sea admitida a trámite y no significa una parálisis de la causa, cuyas riendas podría coger el sustituto natural del instructor en los juzgados de Plaza de Castilla hasta que se resolviera el fondo del asunto.

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