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Obligan a una empresa del País Vasco a readmitir o indemnizar a un trabajador despedido por actuar en un concierto estando de baja

Abc.es 

Tocar la guitarra en un concierto durante una baja por una lesión en el hombro no justifica el despido de un trabajador , según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Sala de lo Social del TSJPV, en una sentencia del pasado seis de febrero (295/2024), declaró improcedente el despido de este trabajador que tocó durante un concierto de rock a pesar de su dolencia. Como recoge la sentencia, el trabajador prestaba servicios en la empresa desde el año 1994 y en el momento de la incapacidad temporal era oficial de primera. En diciembre de 2021 «el actor fue diagnosticado de una tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial delsupraespinoso , que cursa con dolor y limitación de movimientos que se realizan por encima del plano cefálico». Meses después, en septiembre de 2022, el trabajador participó como guitarrista en un concierto de rock del festival Welcome Oporretan 2022. Días más tarde desde la empresa tuvieron conocimiento de esta participación a través de un vídeo enviado por WhatsApp, por lo que la responsable de Recursos Humanos decidió despedir al trabajador. La causa que alegaron para su despido es que se trata de una falta «muy grave» . La empresa estimó que de acuerdo a la dolencia el trabajador no debería haber realizado esta actividad. «Nos encontramos ante una transgresión contractual y un abuso de confianza por su parte», señalaban en la carta de despido . En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián declara procedente el despido, pero el trabajador recurre ante el TSJ que le dio la razón y lo estimó improcedente. La Sala cree que no existió transgresión de esa buena fe contractual, así como que la conducta no incidió negativamente en su estado físico . Es por ello que el TSJPV estimó el recurso -ante el que cabía elevarlo al Tribunal Supremo en un plazo de 10 días- y obligó a la empresa o bien a readmitir al trabajador o a abonarle 95.430,97 euros en concepto de indeminización.

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